JEANNERY AILYNREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Octubre de (2.012)
Años: 202° y 153°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana IRAIMA MARGARET APARICIO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.501.350, en interés del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABRECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) meses de edad; considerando qué de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; por consiguiente, SE ACUERDA, notificar a los ciudadanos JEANNERY AILYN COROMOTO PINTO APARICIO y ADIWA JOSE GAMEZ RIVERO, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-26.837.015 y –V-26.184.520 respectivamente, a objeto de que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional en el horario comprendido desde las 8:30a.m., hasta las 3:30p.m., dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado la última de las notificaciones que de las partes se haga, para que conozcan la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, debiendo presentarse debidamente asistidos de abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberá participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuenten con la debida defensa técnica. Por otra parte, en virtud de la corta edad del niño del asunto que nos ocupa, se prescinde escuchar la opinión del prenombrado niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 ejusdem. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones sociales en el hogar en que actualmente se encuentran el niño de marras, SE ACUERDA practicar un informe técnico parcial psico-socio-legal por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección. Del mismo modo, vista la medida cautelar solicitada por la Representante del Ministerio Público, a favor de las beneficiarias; por consiguiente, este Juzgado a efectos del Interés Superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABRECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes señalado, DECRETA la Colocación Familiar Provisional del prenombrado niño, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana IRAIMA MARGARET APARICIO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.015, por el lapso de noventa días (90) contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, sobre la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSE CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1 - 1244
MAME/JJC/HJB
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