REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Diez (10) de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°


Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y sus recaudos anexos recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentado personalmente por los ciudadanos: GLEIRIS MAIRE CARDOZO TRUJILLO Y SILVESTRE ARTURO OVALLES PERDOMO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.107.218 y V-15.650.776, progenitores del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un mes de nacido debidamente asistidos por el ABG. MIGUEL A. FLORES, inscrito en el (inpreabogado) bajo el numero 144.472, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PRIMERO: La patria potestad, será ejercida por ambos padres la guarda y custodia la permanecerá teniendo la madre.

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño MAXIMO ARTURO OVALLES CARDOZO, el padre se compromete en este acto a cancelar mensualmente la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes (Bs. 7.00,00) mas Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.6.00,00) en dinero en efectivo de curso legal en el país, por concepto de Cesta Ticket’s, los cuales serán depositados en la cuenta Corriente Nº 0134-0444-55-4443028963, del Banco Banesco, cuyo titular es la ciudadana GLEIRIS MAIRE CARDOZO TRUJILLO, antes identificada.

TERCERO: El padre se compromete a cancelar lo correspondiente al Bono Navideño, la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.2.600,00) en los meses de Diciembre de cada año, contando a partir de la fecha cierta que acuerde la separación de Cuerpos aquí solicitada, los cuales serán depositados en la cuenta Corriente Nº 0134-0444-55-4443028963, del Banco Banesco, cuyo titular es la ciudadana GLEIRIS MAIRE CARDOZO TRUJILLO, antes identificada.

CUARTO: El padre se obliga a coadyuvar con los gastos extraordinarios como medico, medicinas y cualquier otro gasto que nesecite su menor hijo.

QUINTO: Se establece con respecto a su menor hijo un régimen de Convivencia Familiar Abierto, siempre que no interrumpan las labores escolares y los intereses de menor, vacaciones alternas para ambos padres; Todo de conformidad con lo establecido en el artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes vigente.

Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo la 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.