REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Diez (10) de Octubre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°


Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2126, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de fiscal tercera del Ministerio Público en materia civil, protección y familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos: HENRY JOSE BARRIOS ORTEGA y YOSELIN DEL CARMEN ABACHE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-18.243.007 y V-25.585.740, respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos niños, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) como quantum mensual, por concepto de obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos, el ciudadano: HENRY JOSE BARRIOS ORTEGA, anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Expídase por secretaria copia certificada del acta de los acuerdos Homologados y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,




ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.



EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.