REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Octubre de 2012.
Años: 202° y 153°
ASUNTO: JMS1- SOL. 1224

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 16 de Octubre de 2012, siendo las 8:30 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la presente causa de Custodia, entre los ciudadanos: GUILLERMO LEON GONZALEZ MENDEZ y CAROLINA PATRICIA IZQUIERDO TORREZ, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- E-80.410.993 y 19.805.128 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad. Por consiguiente, una vez anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Estado Amazonas, se constató la presencia de los prenombrados ciudadanos y de la presencia en el recinto de este Tribunal de la Fiscal (E) del Ministerio Público, la Abg. SARA DELVALLE GONZALEZ. Una vez presentes las partes en el Despacho del ciudadano Juez fueron impuestos de las generalidades de Ley. Asimismo, el Juez tomó la palabra y explico a las partes sobre la finalidad, conveniencia y utilidad de la Mediación. Seguidamente, se le concedió la palabra las partes del proceso, quienes convinieron lo siguiente: “Ciudadano Juez acordamos que el padre seguirá ejerciendo la Custodia; el régimen de la convivencia familiar será desde el día Sábado a las 9:00a.m., hasta el día lunes a las 6:00p.m., en relación a los días feriados tales como semana santa, carnaval, vacaciones escolares, diciembre y día del padre y de la madre, estos se desarrollaran de forma alternada entre nosotros. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GUILLERMO LEON GONZALEZ MENDEZ y CAROLINA PATRICIA IZQUIERDO TORREZ, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- E-80.410.993 y 19.805.128 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LAS PARTES:


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.














ASUNTO: JMS1- 1224
MAME/JC/Héctor.