REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1-1251-1524

DEMANDANTE: Ciudadana IRIS MARVEL CORTEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.920.820, debidamente asistida por la abogado ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.408.036 e inscrita en el inpreabogados bajo el N° 34.916.
DEMANDADO: Ciudadano FRANCISCO AURELIANO MIJARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.563.406.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 17 de Octubre de 2.012.

-I-

En fecha 13/03/2003, la Sala N° 01 del Tribunal suprimido, recibió escrito presentado por la ciudadana IRIS MARVEL CORTEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-10.920.820, debidamente asistido por la abogado ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.408.036 e inscrita en el inpreabogados bajo el N° 34.916.

En fecha 11/10/2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana AURELI IRIZEL MIJAREZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.580.098, en su condición de beneficiaria de la presente causa, mediante el cual manifiesta que en virtud de su mayoría de edad requiere sea oficiado al órgano empleador de su progenitor, para ordenar el cese de los descuentos realizados por concepto de obligación de manutención.

Ahora bien, en vista que en fecha 01 de Febrero del año 2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia se ABOCA al conocimiento de la presente causa.


Así las cosas, se observa que la beneficiaria alcanzó la mayoría de edad en fecha 27/10/2009, siendo ésta una causal para la extinción del proceso, además manifiesta la precitada ciudadana que comparte una vida conyugal.


-II-

En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:

Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulado referido a la Obligación de Manutención, específicamente en el artículo 383, literal “b” lo siguiente:

“La Obligación de Manutención se extingue:

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma…” (Resaltado y subrayado del Tribunal).

Del artículo anteriormente citado, se colige que la mayoridad es una de las causales para la extinción de obligación de manutención; por lo tanto, en virtud de que se pudo constatar que el beneficiario ha cumplido la mayoría de edad, considera este Juzgado que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en la presente causa de Aumento de Obligación de Manutención.

Del mismo modo, el artículo 18 del Código Civil señala lo siguiente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18), años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, incoada por la ciudadana IRIS MARVEL CORTEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.920.820, debidamente asistida por la abogado ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.408.036 e inscrita en el inpreabogados bajo el Nº 34.916. En consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, a los fines de ordenar el cese de los descuentos realizados al demandado; asimismo, se acuerda el cierre y el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Líbrese oficio.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

D Nº 71
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP. Nº JMS1-1251-1524
MAME/JC/Maiker.