PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº SOL - 2138

SOLICITANTES: Ciudadanos EDIUN EMIR FAJARDO RANGEL e IRCANIA DEL CARMEN VARGAS DE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.451.987 y V-10.921.714 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana GLORIA YANET PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.734.637, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.749.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 17 de Octubre de 2.012.

- I -

En fecha 11/01/2.010, la extinta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: EDIUN EMIR FAJARDO RANGEL e IRCANIA DEL CARMEN VARGAS DE FAJARDO, ya identificados, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 15/01/2.010.

En fecha 11/10/2.012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente asunto, al cual se le asigno nueva nomenclatura en virtud de la implementación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abocándose al conocimiento del presente asunto el profesional del Derecho ciudadano MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del aludido Circuito; del mismo modo en esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos EDIUN EMIR FAJARDO RANGEL e IRCANIA DEL CARMEN VARGAS DE FAJARDO, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. GLORIA YANET PEÑA, mediante la cual solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

-II-

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: EDIUN EMIR FAJARDO RANGEL e IRCANIA DEL CARMEN VARGAS DE FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.451.987 y V-10.921.714 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 10/11/2007, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 143. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse dos (02) certificadas de la presente sentencia a las partes de la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad.

PRIMERO: Respecto a nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ambos padres ejerceremos la Patria Potestad y permanecerán bajo la Guarda de la madre.

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el padre cumple responsablemente ya que el descuento de la obligación de manutención es de manera directa por nomina, y la madre acepta, el descuento quincenal que tiene un aumento progresivo de acuerdo al aumento salarial anual. En cuanto al bono escolar, el padre cancelará el 50% de los gastos que se generan de útiles y uniformes. Como se ha venido cumpliendo de mutuo acuerdo.

TERCERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Bono de Fin de Año (Aguinaldos), la cantidad de dos mentalidades, que son descontadas de manera directa de nomina, los cuales serán cancelados en el mes de diciembre de cada año, y la madre acepta.

CUARTO: Los gastos ordinarios como médicos, medicinas y cualquier otro gasto necesario serán cubiertos por el padre y la madre, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%).-

QUINTO: En cuanto al Régimen de Visitas acordamos un Régimen Abierto.-


-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.




















SOL. N° JMS1 - 2138
MAME/JJC/Héctor.