REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Octubre de (2.012)
202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANNAKARINA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.595.058, actuando en su condición de abogada, adscrita al Equipo Multidisciplinario del IDENNA-Amazonas, actuando para representar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, mediante la cual solicita le se expedida Autorización Judicial de Viaje a objeto de que su prenombrado adolescente pueda viajar en compañía de la antes mencionada ciudadana al Estado Vargas, para ser ingresada a la entidad de atención UKATINA INA, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Principal, calle 2, Qta. Chiquinquirá Guadalupe, donde debe permanecer bajo resguardo; en consecuencia, este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto, y atendiendo la solicitud hecha por la ciudadana ANNAKARINA INFANTE, arriba identificada, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida desde el día 21/10/2012, hasta su formal entrega en la entidad de atención, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.




Exp. Sol. Nº JMS1 - 2202
MAME/JJC/Yussely