REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: 433
SOLICITANTE: Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
MOTIVO: Autorización Para Aperturar Cuenta de Ahorros.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 19 de octubre de 2.012.
-I-
En fecha 06/08/2003, la Sala Nº 1 del Tribunal suprimido, recibió escrito presentado por la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de los hermanos GARCÍA NIETO y en fecha 12/08/2003 fue admitida la presente causa.
Ahora bien, en vista que en fecha 01 de Febrero del año 2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, hay que aclarar que la nomenclatura de la presente causa pertenece a la sala de Juicio Nº 1 del suprimido Tribunal de Protección del niño y del adolescente y se deja constancia que se trabaja con dicha nomenclatura, a los fines de descongestionar el archivo.
-II-
En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que la misma llegó a su fin natural, es decir, se proveyó sobre la solicitud de apertura de la cuenta de ahorros requerida, siendo así considera este Juzgado que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en el presente expediente.
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa; en consecuencia se ordena el cierre y el archivo de la misma, remitiéndolo al archivo inactivo para su resguardo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº 433
MAME/JC/Maiker.
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