REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



EXPEDIENTE Nº: 592-S

SOLICITANTE: OMAR DAGAZA S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.945.950.

MOTIVO: Cobro de Dinero.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 19 de octubre de 2.012.

-I-

En fecha 09/01/2004, la Sala Nº 1 del Tribunal suprimido, recibió escrito presentado por el ciudadano OMAR DAGAZA S, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.945.950. Mediante el cual, solicita se le haga entrega de la cantidad de ochenta mil bolívares que por error involuntario le fue descontado a su salario, se ordeno librar oficio y cheque al Banco Provisional a los fines de que se le reintegre el dinero.

Ahora bien, en vista que en fecha 01 de Febrero del año 2011, en sesión sostenida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, es por lo qué este Servidor de Justicia se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, hay que aclarar que la nomenclatura de la presente causa pertenece a la sala de Juicio Nº 1 del suprimido Tribunal de Protección del niño y del adolescente y se deja constancia que se trabaja con dicha nomenclatura, a los fines de descongestionar el archivo.

-II-

En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciar las siguientes consideraciones:

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que la misma llegó a su fin natural, es decir, se proveyó sobre lo requerido por cuanto el Tribunal en fecha 12/01/2004, hace entrega del cheque Nº 09314, a nombre de este Tribunal la cantidad antes señalada, siendo así considera este Juzgado que se extingue la condición fundamental en la que se basa el procedimiento ventilado en el presente expediente.
-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa; en consecuencia se ordena el cierre y el archivo de la misma, remitiéndolo al archivo inactivo para su resguardo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.









EXP. Nº 592
MAME/JC/Maiker.