REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Octubre del año 2012
202° y 153°

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Octubre del año 2012, siendo las 11:30.a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación, en el juicio que por Fijación de Obligación de Manutención, se lleva en el asunto: JMS1-1234, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos se constató la incomparecencia de las partes demandante y demandado ciudadanos: YONILDA DAMELIS BARRIOS CORTEZ Y JOSE ISRAEL BLANCA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédula de identidad Nros V.-8.945.362 y V-1.569.193; En tal sentido de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Es todo cúmplase.-
EL JUEZ,




Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO,



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.








ASUNTO: JMS1-1234
MAME/JJC/RHONA