REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 256.
SOLICITANTE: Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARQUEZ TENIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.427.012, actuando en representación de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Permiso de Viaje al Exterior.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 24 de Octubre de 2012.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 05 de Septiembre del 2001, mediante escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARQUEZ TENIAS, arriba identificada, debidamente asistida por la ciudadana Abg. BELLA VERONICA DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.495 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.859 mediante la cual solicitó autorización de viaje al exterior, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En fecha 06 de Septiembre del 2001, este Despacho Judicial ordenó la notificación de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARQUEZ, ante identificada, a los fines de que comparezca por ante este Órgano Jurisdiccional en compañía de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que sea escuchada su opinión; la cual fue escuchada de manera voluntaria en esta misma fecha.

Igualmente, mediante auto dictado en fecha 06/09/2001, admitió la presente solicitud, expidiéndose la autorización de viaje al exterior solicitada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MARQUEZ TENIAS, en beneficio de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En esta misma fecha, en virtud de la instauración del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, este servidor de justicia, procedió abocarse al conocimiento de la presente causa.

Así las cosas, se observa que desde el 06/09/2001, a la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación en la presente causa, y habiendo ya alcanzado el fin por el cual fue iniciada el asunto que nos ocupa es por lo que se ordena el cierre y archivo del mismo.

- II -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo del Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, y asimismo se acuerda el cierre y el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.










EXP. Nº JMS1-256
MAME/JJC/Hector B.