REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 - 271.
BENEFICIARIOS: Niños: AURELIA, ERAIN y JOSUE MORALES MARQUEZ, actualmente mayores de edad.

MOTIVO: Cobro de Indemnización.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 24 de Octubre de 2012.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 04 de Enero del 2002, mediante cheques Nros.- 01537351, 01537352 y 01537353 respectivamente, a nombre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba señalados; en tal sentido, se ordenó aperturar cuentas de ahorros a nombra de los prenombrados niños y realizar el depósito de los debidos cheques.

En fecha 13 de Abril del 2009, este Despacho Judicial mediante auto ordenó librar autorización Bancaria a objeto de que el beneficiario, ciudadano EFRAIN MORALES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.019.694, a los fines de poder manejar libremente la cuenta de ahorros Nº 0007-0082-75-0010013841, del antiguo Banco Banfoandes, en virtud de que cumplió la mayoría de edad.

En esta misma fecha, en virtud de la instauración del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, este servidor de justicia, procedió abocarse al conocimiento de la presente causa.

Así las cosas, se observa que desde el 06/09/2001, a la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación en la presente causa; del mismo modo, de la revisión efectuada al archivo de este Circuito de Protección se verificó que los demás beneficiarios cumplieron la mayoría de edad y recibieron su parte correspondiente, el cual fue tramitado a través del expediente Nº 998, la cual se encuentra en legajo. En tal sentido, habiendo ya alcanzado el fin por el cual fue iniciada el asunto que nos ocupa y no existiendo más nada que proveer se ordena el cierre y archivo del mismo.


- II -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo del Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, y asimismo se acuerda el cierre y el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.











EXP. Nº JMS1-271
MAME/JJC/Hector B.