REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticinco (25) de octubre de (2.012)
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior solicitud de INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que quedará asentada en los libros como Rectificación de partida de nacimiento, la cual fue presentada por el ciudadano NELSON FLORES RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.766.575, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de catorce (14) años de edad, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente antes señalada, en virtud de se omitió colocar el nombre de la de cujus ROSA GLADYS PEREZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.258.009, en la acta N° 69 de fecha 24/09/2008. Ahora bien, este Tribunal observa en base al principio “Iura Novi Curia” (el Juez conoce el Derecho) que el asunto a resolver se circunscribe más bien a una petición Judicial relativa a la inserción del nombre de la progenitora al acta de nacimiento, lo cual se encuentra plenamente ajustado a derecho, y no una Rectificación de Partida de Nacimiento, ya que ésta solo procede en los casos de errores cometidos en las actas del Registro Civil, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su Libro IV, Titulo IV, Capitulo X, siendo que en el presente asunto se puede evidenciar que en la referida partida de nacimiento se incurrió en una omisión de insertar el acta el nombre de la progenitora, la de cujus ROSA GLADYS PEREZ RODRIGUEZ, anteriormente identificada, al momento que se transcribió la partida de nacimiento de la prenombrada adolescente en los Libros de Nacimientos llevados por ese Registro. En consecuencia, este Despacho Judicial la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico.

Ahora bien, respecto a la presente solicitud este Juzgado observa:

PRIMERO: El solicitante alega la omisión del nombre de la progenitora de la precitada adolescente, en el acta de nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas.
SEGUNDO: Que en virtud de los amplísimos poderes que le son conferidos a los Jueces en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los asuntos de carácter no contencioso, los mismos pueden hacer todo cuanto esté a su alcance en procura de los intereses de los Niños, Niñas y Adolescentes siempre y cuando se encuentre ajustado a derecho.

Para ello la solicitante presentó copia del Acta de Nacimiento de la mencionada Adolescente, siendo esta última, un derecho naciente del acto Registral y probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que la inserción del nombre de la progenitora al acta de Nacimiento, lo cual debe ser tramitado según lo previsto en el articulo 458, del Código Civil Venezolano, en consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido con los artículos 453 y 497, del Código Civil Venezolano, por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, en tal sentido acuerda que lo procedente es la inserción del nombre de la progenitora, la de cujus ROSA GLADYS PEREZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.258.009, al acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de catorce (14) años de edad, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la partida de nacimiento consignada, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 458, del Código Civil Venezolano. En tal sentido, se ordena remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, a los fines de estampar el nombre de la de cujus ROSA GLADYS PEREZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.258.009, al extracto de la partida de nacimiento antes señalada, en, de conformidad con lo ordenado en los artículos antes señalados. Y así se decide. Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.







EXP. Nº SOL-JMS1 –2233
MAME/JC/Maiker