REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- SOL. 868
ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Octubre de 2012, siendo las 10:30a.m., comparecen previa voluntariamente por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MORENO ALVAREZ y JUAN CARLOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.355 y –V-18.505.054 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, y tratar lo conducente en relación a la presente causa Nº JMS1–Sol. 868 de Homologación de Obligación de Manutención, llevada por este Juzgado a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, el ciudadano JUAN CARLOS BAPTISTA, antes identificado, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez en este acto reconozco que mantengo una deuda por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,00), a la presente fecha por concepto de obligación de manutención a favor de mi hijo, más con el Bono Decembrino de este año, alcanzaría la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300,00); en tal sentido, quiero manifestar que me comprometo a cancelar el total de la deuda antes señalada, antes de que finalice el mes de Diciembre del presente año. Igualmente, solicito el cierre el expediente N° JMS1-SOL. 615, el cual se inició por el mismo motivo de la presente causa. Es todo” Seguidamente, tomó la palabra la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MORENO ALVAREZ, antes identificada, quien expresó lo siguiente: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hijo y acepto la forma de pago ofrecida sobre la deuda sostenida. Asimismo, solicito el cierre del expediente Nº JMS1-SOL. 615, antes señalado y solicito en este acto se libre oficio al banco de Venezuela a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a favor de mi representado. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA MORENO ALVAREZ y JUAN CARLOS BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.105.355 y –V-18.505.054 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco de Venezuela Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – Sol. 868
MAME/JJC/Héctor.