REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de Octubre de (2012)
Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MILAGROS MARILENE BLANCO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-8.847.523, de este domicilio, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de las presentes actuaciones como Justificativo de testigos, para los fines legales que le conciernen a la solicitante de autos. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
Exp. Nº JMS1-2251
MAME/JJC/RHONA