REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de Octubre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° y 153°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº-JMS1-2271, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. Abg. ODALYS SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.984. Actuando en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad. A instancia de los ciudadanos: ERIHT YAFFY GARRIDO AGUILAR Y ADELITA RODRIGUEZ GINAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V.-19.054.900. Y V-20.437, respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del referido niño, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido los regimenes allí acordados, por concepto de revisión y cumplimiento de obligación de Manutención. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
EXP. Nº JMS1- 2271
MAME/JJC/RHONA