REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la presente solicitud por concepto de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el ciudadano YUNIOR RAMÓN ASCANIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V24.968.413, actuando en defensa del interés superior del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad. Ahora bien, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que dicho escrito no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE y por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 471 ejusdem, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar; en consecuencia, este operador de Justicia acuerda: 1.- Librar boletas notificación a los ciudadanos CARMEN YUSMILA RINCONES CARVAJAL Y LEWIS YOELKIS PANTOJA ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.500.083 y V-18.220.772 respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haberse practicado su notificación, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. 2.- Escuchar la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 80 de la ley Especial. 3.- Oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, a objeto de que se sirva realizar informe Técnico Parcial (Psico-Social-Legal) a las partes de la presente causa. 4.- Oficiar a la oficina regional del Consejo Nacional Electoral, con sede en este Estado, a los fines de que informen a este Tribunal el último domicilio registrado por el ciudadano ORLANDO COROMOTO SANCHEZ MALUENGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.616.171, en su condición de padre biológico del beneficiario de la presente causa; todo ello, a los fines de proceder a su notificación de conformidad con el articulo 457 ejusdem. 5.- Librar Despacho de Exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de que mediante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a ese Circuito, se sirvan realizar la evaluación Psico-Social-Legal, a la progenitora del beneficiario, ciudadana EARLYS LUCILA ESCALONA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.238.241. 6.- Decretar la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES anteriormente identificado, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con el literal “e” del artículo 466 de la Ley Especial. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.






Exp. N° JMS1 - 1235
MAME/JC/Maiker