REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°
ASUNTO: JMS1-1240
ACTA DE ENTREVISTA
En horas de despacho del día de hoy 30/10/2012, siendo las 10:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ALEXIS JAVIER FIGUEREDO CEDEÑO Y MARI FRANCISCA CUEVAS CARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.451.344 y V-15.218.102 respectivamente, esta última, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.672.188 e inscrita en el inpreabogados bajo el numero 142.329; a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia, que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes una vez estando presente en el despacho llegaron al siguiente acuerdo: 1.- El Progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. 2.- La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año, con el bono vacacional. 3.- Se comprometen en sufragar de manera compartida en un 50%, los gastos médicos, urgentes y necesarios. 4.- Se acuerda un incremento automático y progresivo, en la misma proporción que aumente el estipendio del progenitor. 5.- En cuanto a los pagos de la escuela y el arrendamiento, las partes convienen en no acordarlo en virtud de que son hechos futuros e inciertos. 6.- Convienen en incluir a la beneficiaria a la carga familiar del progenitor. 7.- Las partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, a afín de depositar las cantidades convenidas. En cuanto a la mensualidad por Concepto de Obligación de Manutención, las partes manifiestan no estar de acuerdo, por lo que solicitan finalizar la fase de mediación y se fije oportunidad para realizar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL al convenio suscrito por los ciudadanos: ALEXIS JAVIER FIGUEREDO CEDEÑO Y MARI FRANCISCA CUEVAS CARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.451.344 y V-15.218.102 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la gerencia del Banco de Venezuela, para la apertura de la cuenta de ahorros solicitada. Se terminó, se leyó, conforme firman:
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES
LA ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
ASUNTO: JMS1-1240
MAM/JC/MM
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