REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta (30) de Octubre de 2012.
Años: 201° y 153°


Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LEISBER CAROLINA OSIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.693.897, y promovidos y evacuados debidamente como han sido los testigos. En consecuencia, cumplidas las presentes diligencias de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

Exp. Sol. Nº JMS1 –2250
MAME/JJC/Héctor B.