REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cuatro (04) de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº: JMS1- 2100
SOLICITANTES: WILFREDO JOSE FUENTES DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.469.619, debidamente asistido por la Abg. KALI NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.723, y YOETXY RENE EMILSYDA NAVEO venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.146, debidamente asistido por el Abg. JAIRO MENDEZ OLARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 142.399

MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 04 de Octubre de 2.012

-I-

Se inicio la presente causa en fecha 01/10/2012, mediante escrito presentado por los ciudadanos WILFREDO JOSE FUENTES DELGADO y YOETXY RENE EMILSYDA NAVEO, arriba identificados, debidamente asistido por los abogados KALI NEREIDA BARRIOS DE FERNANDEZ y JAIRO MENDEZ OLARA, acreditados anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado decretar Divorcio mutuo acuerdo solicitados por ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:




-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos WILFREDO JOSE FUENTES DELGADO y YOETXY RENE EMILSYDA NAVEO, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.

TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: WILFREDO JOSE FUENTES DELGADO y YOETXY RENE EMILSYDA NAVEO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.469.619 y V-14.258.146, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha dos (02) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 99 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Líbrese oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de las adolescentes, textualizado la siguiente manera:

PRIMERO: La patria potestad de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será compartida como se ha venido ejerciendo de mutuo acuerdo, en cuanto a la custodia será ejercida será ejercida por la progenitora.

SEGUNDO: en cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500, 00) mensuales, de la misma manera el padre se compromete a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5000,00 Bs.), pagaderos por concepto de bono escolar en el mes de Septiembre de cada año y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10000,00 Bs.) por concepto de bono navideño pagaderos en el mes de Diciembre, y el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando lo requieran los niños. Asimismo el padre se compromete a pagar la inscripción y cancelar mensualmente el colegio privado de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien en la actualidad cursa sus estudios en el Colegio mis Primeros Pasos, así como a realizar el transporte escolar de su mayor hija y en caso de no cumplir con su obligación a contratar un trasporte escolar y a pagar las inscripciones y mensualidades de la Carrera de Derecho en la Universidad Santa Maria, Núcleo Amazonas de su hija TAHANY YOIRANY. Por ultimo el padre también se compromete a cancelar mensualmente el DIRCTV, para sus menores hijos.

CUARTO: en cuanto al régimen de convivencia familiar acordaron un régimen familiar, abierto y en cuanto a visitas, paseos y vacaciones, los establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración los mas convenientes al bienestar de sus hijos.

De la comunidad conyugal declaran que adquirieron los siguientes bienes en común: una casa y un terreno ubicada en la Av. Principal de Morichalito, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, mediante compraventa privada de manos de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CARRASQUEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.622,824, un vehiculo que adquirieron mediante venta privada en manos del ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ QUILLELI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.364.219, de la características siguientes: MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR: BLANCO, AÑO:2007, SERIAL DE CARROCERIA: 9FJUN84G970106490, SERIAL DE MOTOR: G6349919, PLACA: 56JBG, USO: CARGA y las prestaciones sociales como trabajores.

De los bienes adquiridos, se acuerda la partición de los mismos en los siguientes términos: 1) en cuanto a la casa y el terreno ubicada en la Av. Principal de Morichalito, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el conyugue WILFREDO JOSE FUENTES DELGADO, cede su 50% a la conyugue YOETXY RENE EMILSYDA NAVEO, adquiriendo esta la totalidad de la propiedad sobre el bien, quien podrá obtener el titulo de la propiedad sobre el bien, quien podrá obtener el titulo de propiedad a su nombre. 2) en cuanto al vehiculo de las características siguientes: MARCA: MAZDA, MODELO: B2600CD, COLOR : BLANCO, AÑO:2007, SERIAL DE CARROCERIA:9FJUN84G970106490, SERIAL DE MOTOR; G6349919, PLACA:56JGBG, USO: CARGA, la conyugue YOETXY RENE EMILSYDA NAVEO, cede su 50% al conyugue WILFREDO JOSE FUENTES DELGADO, quien podrá formalizar la venta del mencionado vehiculo a su nombre. 3) en cuanto a las prestaciones sociales del conyugue WILFREDO JOSE FUENTES DELGADO, cede el 50% de las mismas a la conyugue YOETXY RENE EMILSYDA NAVEO y se compromete a solicitar un adelanto de prestaciones sociales a la empresa CADAFE, a los efectos de entregar a la conyugue YOETXY RENE EMILSYDA NAVEO, el 50% de las mismas. 4) en cuantos a las prestaciones sociales de la conyugue YOETXY RENE EMILSYDA NAVEO, esta cede el 50% de las mismas al conyugue WILFREDO JOSE FUENTES DELGADO, comprometiéndose a solicitar un adelanto de las mismas al Ministerio de Educación a los efectos de entregar el 50% a su conyugue WILFREDO JOSE FUENTES DELGADO.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho. A los cuatro (04) días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL. JMS1-2100
MAME/JJC/Yussely