REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº: JMS1- 2109
SOLICITANTES: JORGE EUCLIDE NAVARRO y ROSA ADELINA RAMOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.596.644 y V-11.235.232, debidamente asistido por la Abg. AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.750.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 05 de Octubre de 2.012

-I-
Se inicio la presente causa en fecha 01/10/2012, mediante escrito presentado por los ciudadanos JORGE EUCLIDE NAVARRO y ROSA ADELINA RAMOS, arriba identificados, debidamente asistido por la Abg. AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, acreditada anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado decretar Divorcio mutuo acuerdo solicitados por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos
-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JORGE EUCLIDE NAVARRO y ROSA ADELINA RAMOS, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JORGE EUCLIDE NAVARRO y ROSA ADELINA RAMOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.596.644 y V-11.235.232, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintitrés (23) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Juzgado del Municipio Peñalver, Distrito San Fernando, Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 29 de los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Libre oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del adolescente de diecisiete (17) años de edad, textualizado la siguiente manera:

PRIMERO: la patria potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora.

SEGUNDO: en relación a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, como Bono Escolar, en el mes de Septiembre el padre se compromete a comprar al inicio del año escolar los uniformes y los útiles escolares del menor estudiante y como Bono Navideño, el padre se compromete a comprar en navidad las prendas de vestir, y los zapatos, al menor y por ultimo se compromete a cancelar el 50% de gastos médicos y medicinas.

CUARTO: acordaron un régimen de convivencia familiar amplio, conforme en el cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa las labores y las actividades escolares, las vacaciones escolares del adolescente la compartirán ambos padres.

De la comunidad conyugal declararon expresamente no tuvieron ningún bien material que repartir.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho. A los siete (07) días del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL. JMS1-2109
MAME/JC/Yussely