REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Octubre de 2012
202° y 153°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, la anterior solicitud Nº JMS1-2110, presentada por la ciudadana FELIDA ELOINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.922.586, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad; así como a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.542.076, e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 29.492, en la que solicita se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos que le conciernen a la prenombrada ciudadana e hijos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en aras de asegurar los derechos de los beneficiarios, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de todas las cantidades que correspondan a la prenombrada ciudadana y a los adolescentes; asimismo se ordena librar oficio a la entidad bancaria Coroni a favor de los hermanos GONZALEZ LOPEZ. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lino ordenado en autos.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL. Nº JMS1-2110
MAME/JJC/RHONA
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