REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 10 DE OCTUBRE DE 2012.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YOSELIN KARINE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.720.289.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-109

I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 20/04/2012, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS y ANGEL LEOVO SANTAELLA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.923.481 y V-10.269.262, respectivamente, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, en contra de la ciudadana YOSELIN KARINE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.720.289.
Para los efectos probatorios consignó Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del beneficiario, original del Acta levantada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 25/04/2012, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la ciudadana YOSELIN KARINE GARCÍA, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistida de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones psico-sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Integral por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se prescinde la notificación de la representante del Ministerio Público por ser la accionante de la presente causa.
En fecha 04/05/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30/05/2012, se procedió a escuchar la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31/05/2012, oportunidad fijada por el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación en la presente causa, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos YOSELIN KARINE GARCÍA, MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS y ANGEL LEOVO SANTAELLA OVIEDO, supra identificados, en su condición de parte accionada la primera y los segundos como accionantes. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. SARA DEL VALLE GONZÁLEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se le otorgó la palabra a las partes, quienes expusieron sus alegatos y conclusiones. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntos al escrito libelar, los cuales se ordenan incorporar como pruebas documentales promovidas, en el presente procedimiento.
En fecha 18/07/2012, se recibió Oficio Nº 192-12, emanado de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, a los fines de consignar Informe Integral practicado a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 26/07/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02/08/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 1.375 de fecha 26/07/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-971 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº JT2-2012-109.
En fecha 07/08/2012, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El 03 de octubre de 2012, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio de COLOCACIÓN FAMILIAR sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, asistido en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia de la comparecencia de la prenombrada Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS y ANGEL LEOVO SANTAELLA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.923.481 y V-10.269.262, respectivamente, de este domicilio, en su condición de partes demandantes y la incomparecencia de la parte accionada, ciudadana YOSELIN KARINE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.720.289. En tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, y a tal efecto expuso sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la Trabajadora Social, adscrita a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por los ciudadanos MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS y ANGEL LEOVO SANTAELLA OVIEDO, anteriormente identificados en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 1.491, de fecha 28 de Septiembre del año 2006, perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 03); -2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS, ANGEL LEOVO SANTAELLA OVIEDO, y YOSELIN KARINE GARCÍA (Folio 04);-3) Original de Acta levantada ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público entre los ciudadanos MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS, ANGEL LEOVO SANTAELLA OVIEDO, y YOSELIN KARINE GARCÍA (Folio 05); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre el niño antes mencionado y los prenombrados ciudadanos, además de evidenciar la edad del citado niño, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; 4) Informe Integral suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, y la Psicóloga Lic. ILIANA DÍAZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( Folios del 35 al 63); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea al niño de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Integral suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, y la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual concluyen que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, beneficiario de la causa, en el hogar de los ciudadanos MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS y ANGEL LEOVO SANTAELLA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.923.481 y V-10.269.262, respectivamente, domiciliados en el Barrio La Tigrera, Sector Valle Guanay, frente a la residencia Sharon; ya que se cuenta con la aprobación de la ciudadana YOSELIN KARINE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.720.289, madre biológica del prenombrado niño quien manifestó que acepta el hecho de que su hijo permanezca en el hogar de sus padrinos, los ciudadanos MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS y ANGEL LEOVO SANTAELLA OVIEDO, bajo la Medida de Colocación familiar, de igual forma destacó que desea dar su consentimiento para otorgarlo en Adopción a los solicitantes de la causa, amparada en el hecho de que no tiene los recursos económicos necesarios para brindarle a su hijo los medios para su escolaridad y futura universidad. Reconoció que el tiempo transcurrido bajo los cuidados directos de los padrinos, con quienes convive el niño, ha hecho que todos se sientan emocionalmente ligados al Beneficiario, expresando literalmente lo siguiente: “Por eso estoy de acuerdo que mi hijo siga con sus padrinos. Yo vivo cerca y estoy pendiente de él”.
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través del Informe Psico-Social practicado a las partes intervinientes en la presente causa, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, ha permanecido en el hogar de los ciudadanos MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS y ANGEL LEOVO SANTAELLA OVIEDO, prácticamente desde su bautizo, cuando contaba con un (01) año de edad, brindándoles los prenombrados ciudadanos; vigilancia, cuidado, velando por su salud, recreación, escolaridad, entre otros.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. De tal manera, que teniendo la voluntad e interés los padrinos del niño de marras, ciudadanos MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS y ANGEL LEOVO SANTAELLA OVIEDO, de criarlo y educarlo bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos, contando para ello con el apoyo incondicional de la madre, es por lo que debe continuar el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS y ANGEL LEOVO SANTAELLA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.923.481 y V-10.269.262, respectivamente, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, en contra de la ciudadana YOSELIN KARINE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.720.289. En consecuencia, los ciudadanos MILKA MIBEL MENDEZ RIVAS y ANGEL LEOVO SANTAELLA OVIEDO, continuarán en el ejercicio de la Guarda del prenombrado niño. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, se insta a la ciudadana YOSELIN KARINE GARCÍA, a cumplir con todo lo referente a la Obligación de Manutención del niño de autos.

Publíquese, y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,


Abg. YORS E. ACUÑA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,


Abg. YORS E. ACUÑA

EXP. Nº J1-109
Colocación Familiar
MJC/YEA