REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 22 DE OCTUBRE DE 2012.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02), dos (02), cuatro (04) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ARLENYS YORKYRA SILVA LÓPEZ, DEIMY LERMIN DIEZ PEÑALOZA, DORIANNYS ASNEIDYS SILVA LÓPEZ, GREGORIO MANUEL BLANCO, y DORIS KATIUSKA SILVA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.243.624, V-13.481.955, V-19.805.512, V-20.437.869 y V-14.565.092, respectivamente.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-113
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 22/02/2012, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición del ciudadano CRUZ MARTÍN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.921.547, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de dos (02), dos (02), cuatro (04) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en contra de los ciudadanos ARLENYS YORKYRA SILVA LÓPEZ, DEIMY LERMIN DIEZ PEÑALOZA, DORIANNYS ASNEIDYS SILVA LÓPEZ, GREGORIO MANUEL BLANCO, y DORIS KATIUSKA SILVA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.243.624, V-13.481.955, V-19.805.512, V-20.437.869 y V-14.565.092, respectivamente.
Para los efectos probatorios consignó Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento de los beneficiarios, y copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.
En fecha 27/02/2012, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de los ciudadanos ARLENYS YORKYRA SILVA LÓPEZ, DEIMY LERMIN DIEZ PEÑALOZA, DORIANNYS ASNEIDYS SILVA LÓPEZ, GREGORIO MANUEL BLANCO, y DORIS KATIUSKA SILVA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.243.624, V-13.481.955, V-19.805.512, V-20.437.869 y V-14.565.092, respectivamente, partes demandadas en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos sus notificaciones, debidamente asistidos de abogado, para que conozcan la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones psico-sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Integral por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de las partes accionadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y las partes accionadas contesten la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se prescinde la notificación de la representante del Ministerio Público por ser la accionante de la presente causa.
En fecha 09/03/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09/04/2012, oportunidad fijada por el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación en la presente causa, dejó constancia de la incomparecencia de las partes.
En fecha 16/05/2012, oportunidad fijada por el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación en la presente causa, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos CRUZ MARTÍN SILVA y DORIS KATIUKA SILVA LÓPEZ, supra identificados. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Abg. SARA DEL VALLE GONZÁLEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia de la comparecencia de la prenombrada Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Amazonas. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar, se le otorgó la palabra a las partes, quienes expusieron sus alegatos y conclusiones. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntos al escrito libelar, los cuales se ordenan incorporar como pruebas documentales promovidas, en el presente procedimiento.
En fecha 28/05/2012, se procedió a escuchar la opinión del adolescente JOSÉ GREGORIO SILVA LÓPEZ, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30/07/2012, se recibió Oficio Nº 205-12, emanado de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, a los fines de consignar Informe Integral practicado a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 08/08/2012, se deja constancia de la comparecencia voluntaria del ciudadano CRUZ MARTÍN SILVA, anteriormente identificado en autos, a los fines de informar al Tribunal que lleva la causa, que ha sido imposible localizar a los otros progenitores de sus nietos, ya que uno de ellos se encuentra privado de libertad y los otros en condición de calle.
En fecha 09/08/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14/08/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 1.497 de fecha 09/08/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-893 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº JT2-2012-113.
En fecha 21/09/2012, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El 10 de octubre de 2012, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio de COLOCACIÓN FAMILIAR sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02), dos (02), cuatro (04) y catorce (14) años de edad, respectivamente, asistidos en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia de la comparecencia de la prenombrada Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano CRUZ MARTÍN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.921.547, de este domicilio, en su condición de parte demandante y la incomparecencia de las partes accionadas, de los ciudadanos ARLENYS YORKYRA SILVA LÓPEZ, DEIMY LERMIN DIEZ PEÑALOZA, DORIANNYS ASNEIDYS SILVA LÓPEZ, GREGORIO MANUEL BLANCO, y DORIS KATIUSKA SILVA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.243.624, V-13.481.955, V-19.805.512, V-20.437.869 y V-14.565.092, respectivamente. Una vez verificada la comparecencia de la representante del Ministerio Público, se le concede el derecho de palabra, y a tales efectos expuso sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la Trabajadora Social, adscrita a este Tribunal. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por el ciudadano CRUZ MARTÍN SILVA, anteriormente identificado en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.896, de fecha 30 de Noviembre del año 2009, perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 04); - 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.897, de fecha 30 de Noviembre del año 2009, perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 05); -3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 02, de fecha 02 de Enero del año 2008, perteneciente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 06); -4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.604, de fecha 10 de Noviembre del año 1999, perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 07); -5) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano CRUZ MARTÍN SILVA, (Folio 08);documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre los citados hermanos y el prenombrado ciudadano, además de evidenciar la edad de los hermanos, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; 4) Informe Integral suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, y la Psicóloga Lic. ILIANA DÍAZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( Folios del 57 al 89); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a los hermanos de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-

III
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Integral suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, y la Psicóloga Lcda. ILIANA DÍAZ, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual concluyen que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02), dos (02), cuatro (04) y catorce (14) años de edad, respectivamente, beneficiarios de la causa, en el hogar del ciudadano CRUZ MARTÍN SILVA, ya que se cuenta con la aprobación de las ciudadana DORIS KATIUSKA SILVA LÓPEZ, madre biológica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó lo siguiente: “Quiero para mi hijo lo mejor. El esta con mi papá desde que tenía un (01) año de edad, yo trabajaba y estudiaba a la vez, mis padres me ayudaron a criarlo, siempre he estado pendiente de él, vivo cerca de la casa y lo veo siempre, estoy de acuerdo en que siga con mis padres porque ya esta acostumbrado ahí”. Y de la ciudadana DORIANNYS ASNEIDYS SILVA LÓPEZ, madre biológica de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expresó: “Yo soy consumidora, a veces ni como, mi hija tiene que comer todos los días, no me siento en capacidad para tenerla, mis padres la atienden bien, quiero que siga ahí”. Con respecto a los ciudadanos ARLENYS YORKYRA SILVA LÓPEZ, y DEIMY LERMIN DIAZ PEÑALOZA, padres biológicos de los gemelos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES son consumidores de estupefacientes, y se encuentra en situación de calle en la ciudad de Caracas, desconociéndose su domicilio exacto, quien presuntamente esta embarazada nuevamente de gemelos.
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través del Informe Psico-Social practicado a las partes intervinientes en la presente causa, que de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02), dos (02), cuatro (04) y catorce (14) años de edad, respectivamente, han permanecido en el hogar del ciudadano CRUZ MARTÍN SILVA, prácticamente desde sus nacimientos, brindándoles el prenombrado ciudadano; vigilancia, cuidado, velando por su salud, recreación, escolaridad, entre otros.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. Y siendo el ciudadano CRUZ MARTÍN SILVA, abuelo materno de los beneficiarios de la causa y no estando aptos los padres biológicos, por no poseer las condiciones psico-sociales para mantenerlos consigo es por lo que debe prosperar la presente solicitud de Colocación Familiar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De tal manera, que teniendo la voluntad e interés el abuelo materno de criarlos y educarlos bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente y los niños de autos, es por lo que deben continuar en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud de que el mismo está siendo protegido por su abuelo materno en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior de los hermanos de los de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición del ciudadano CRUZ MARTÍN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.921.547, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02), dos (02), cuatro (04) y catorce (14) años de edad, respectivamente, en contra de los ciudadanos ARLENYS YORKYRA SILVA LÓPEZ, DEIMY LERMIN DIEZ PEÑALOZA, DORIANNYS ASNEIDYS SILVA LÓPEZ, GREGORIO MANUEL BLANCO, y DORIS KATIUSKA SILVA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.243.624, V-13.481.955, V-19.805.512, V-20.437.869 y V-14.565.092, respectivamente. En consecuencia, el ciudadano CRUZ MARTÍN SILVA, continuarán en el ejercicio de la Guarda de los prenombrados hermanos. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, se insta a la ciudadana DORIS KATIUSKA SILVA LÓPEZ, madre biológica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplir con todo lo referente a la Obligación de Manutención que por derecho le corresponde al prenombrado adolescente.

Publíquese, y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de octubre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,

Abg. YORS E. ACUÑA
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,


Abg. YORS E. ACUÑA

EXP. Nº J1-113
Colocación Familiar
MJC/YEA