REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de octubre de 2012
202° y 153°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, surge menester advertir lo siguiente: En la oportunidad en que el accionado contestó la demanda (22/04/09), procedió a hacerlo reconviniendo al demandante y demandado también “a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS a fin de que convenga en el hecho de que… [ha] adquirido por USUCAPIÓN o PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, derechos de propiedad sobre [la] parcela de terreno Cuya reivindicación ha sido demandada)”.
En efecto, de escrito continente de la mencionada reconvención, se desprende que el accionado, por vía reconvencional, ha demandado la declaratoria de nulidad absoluta del titulo jurídico en el cual ha fundado su derecho de propiedad el actor y la prescripción adquisitiva sobre el inmueble que éste pretende reivindicar, acción esta última que ha incoado –como ya se dijo- en contra del demandante y del mencionado ente municipal.
Ahora bien, del auto de admisión dictado por la jueza provisoria que para la fecha se encontraba a cargo de este órgano jurisdiccional (folio 181), se evidencia que obvió por completo el hecho de que la acción reconvencional propuesta también había sido planteada en contra de un sujeto de derecho distinto al actor, negándose así la posibilidad de valorar la admisibilidad de la demanda con vista a la particularidad de que uno de los demandados en la reconvención era un ente político territorial de la República Bolivariana de Venezuela y limitándose, en consecuencia, a ordenar librar boleta de citación única y exclusivamente respecto al demandante, a pesar de que había admitido la mutua petición en los términos plateados por el reconviniente.
Así las cosas, este Tribunal, considerando que la sentencia definitiva que tiene que recaer en esta causa tendría necesariamente que pronunciarse acerca de la pretensión que se hace valer en contra de un Municipio que hasta ahora no ha sido tenido como demandado y tomando en cuenta que, precisamente, por esta razón, tampoco se la ha dado la oportunidad para que se defienda en este proceso, concluye que es menester reponer la causa al estado de que haya nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la citada contrademanda, el cual deberá respetar los terminos en que ha sido planteada, todo con fundamento en lo pautado por los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En razón de lo expuesto, se ordena reponer la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la mutua petición interpuesta en fecha 22/04/09 por el ciudadano SILVIO MUÑOZ ESPINAL en contra del ciudadano RÓMULO PAUL RODRÍGUEZ y del Municipio Atures del estado Amazonas. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, se anula el auto de admisión de la reconvención referida, dictado en fecha 21/07/10 por este Juzgado. Asimismo, y en virtud de que la reposición decretada incide directamente sobre las actuaciones procesales del Tribunal que se verificaron con posterioridad al anulado auto, las cuales rielan a los folios 199, 200, 206, al 210, 211 al 212, 214 al 215, 216, 217, 218, 220, 221 y 222 de la pieza I y 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 al 12, 13, 14, 15, 16 al 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31 y 33 de la pieza II, se anulan las contenidas en éstos. Así se decide.
Debido a que en la presente causa no se dictó sentencia en el lapso legalmente previsto para hacerlo ni en el de diferimiento, y en virtud de que el abocamiento de este Juzgador no reabre ningún de éstos, circunstancias éstas que podrían generar incertidumbre e indefensión respecto a los lapsos para recurrir de la presente decisión, pues mal podría entenderse indefinidamente a derecho las partes después del mencionado abocamiento, o a derecho hasta que el Tribunal decida sin que esté vigente o transcurriendo lapso alguno, se ordena notificar a la partes la reposición que en este acto se decreta. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Titular,


MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ La Secretaria

MERCEDES HERNÁNDEZ


Exp. Nº 2009-6782
MAFL/GIG/Leonardo