REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 24 de octubre de 2012
202° y 153°
EXP. N° 1993-3297
DEMANDANTE: MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
MOTIVO: GUARDA Y CUSTODIA (SHIRLEY ROSEBOU GASPAR GUTIERREZ y GRACE DIANA GASPAR GUTIERREZ)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), la profesional del derecho ROSSANA FORESTO de VENTURA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, intentó, ante este Juzgado que otrora tenía la materia de menores asignada, solicitud de Guarda y Custodia instada por el ciudadano PABLO GASPAR, titular de la cédula de identidad número V-4.266.185, progenitor de las -para ese entonces- menores SHIRLEY ROSEBOU GASPAR GUTIERREZ y GRACE DIANA GASPAR GUTIERREZ, quienes contaban con 14 y 16 años de edad respectivamente. El libelo fue acompañado con seis (06) anexos, referidos a las actas levantadas ante esa representación fiscal, y dos (02) actas certificadas de nacimientos (folios 01 al 10). Admitida la solicitud por el Tribunal en fecha 16 de septiembre de 1993, se ordenó librar boleta de citación de la madre de las menores, ciudadana MARIA CONCEPCION GUTIERREZ de GASPAR. (folios 11 y 12).
En fecha 29/09/1993, fue consignada en el expediente boleta de citación, sin la firma de la ciudadana María Concepción Gutiérrez de Gaspar, quien se a negó firmarla. (folios 13 y 14).
En fecha 17/07/2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la reanudación del proceso y la notificación de las partes con el fin de que expresaran su interés en la continuación del proceso.
Pues bien, consta a los autos que el único y ultimo acto procesal realizado por la parte solicitante en el presente juicio, se efectuó el día 13 de agosto de 1993, y que hasta la presente fecha, 24 de octubre de 2012, han transcurrido diez y nueve (19) años, dos (02) meses y diez (10) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por el accionante que haya podido impulsar el proceso, razón por la cual resulta procedente, por ministerio del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia, y así se declara.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 13/08/1993, por ante este Juzgado, mediante solicitud de Guarda y Custodia de Shirley Rosebou Gaspar Gutiérrez y Grace Diana Gaspar Gutiérrez, quienes para ese entonces eran menores de edad, pero que actualmente ya han alcanzado la mayoridad. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público. Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente sentencia.
Firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2.012.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se público y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ.
Exp. N° 1993-3297. darly