REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de octubre de 2012
202° y 153°
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que, de conformidad con el auto que riela al folio 105, las partes de este proceso quedaron emplazadas para comparecer al acto de contestación de la demanda, que tendría lugar el quinto día de despacho siguiente, es decir, el 20 de septiembre de 2012, a las 03:00 de la tarde. Pues bien, llegada la referida oportunidad para que tuviera lugar dicho acto procesal, el Tribunal obvio dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes y de la consecuencia jurídica que, en tal supuesto, contempla nuestro ordenamiento jurídico. Así las cosas, se advierte, no habiendo comparecido la parte actora al acto de contestación a la demanda, este Juzgador, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar, como en efecto lo hace, la extinción del proceso, y así se decide.
Como consecuencia de la extinción de la causa que en este acto se declara, se suspenden las medidas preventivas de secuestro y de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha 07 de mayo de 2012 y que recayeron sobre: 1) un (01) vehículo modelo PRADO, clase RUSTICO, tipo SPORT WAGON, Marca TOYOTA, año 2005, color GRIS PLUTON, placa AEU59N, serial del motor 3RZ3294403, serial de la carrocería 9FH11UJ905900391 y 2) un lote de terreno signado con el número 14, constante 745 mts2, según se evidencia del documento de propiedad registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Atures del estado Amazonas en fecha 6 de agosto de 2006, anotado bajo el número 07, folios 34 al 36 del protocolo primero, original y duplicado tomo I adicional 5to y tercer trimestre del año 2006, ubicado en las inmediaciones de la avenida El Ejército y la avenida Orinoco, cuyos linderos son: Norte: terreno que es o fue de Juan Bautista Carrasquel; Sur: Lote de terreno que es o fue de Carolina Lavado; Este: Lote de terreno que es o fue de Carolina Lavado y Oeste: vía de acceso ciego con redoma. Líbrese oficio a la Directora del Registro Público del estado Amazonas participándole lo conducente y al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta misma circunscripción judicial para que remita, en el estado en que se encuentre, el despacho de comisión remitido mediante oficio N° 143, de fecha 07 de mayo de 2012. Así se decide. Cúmplase.
El Juez,
Abog. Miguel Ángel Fernández López La Secretaria,
Abog. Mercedes Hernández