REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002589
ASUNTO : XP01-R-2012-000062


JUEZA PONENTE: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: Ciudadano JOSE LUIS CHACON URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 15.685.138.

DEFENSA: Abogados MAGNO BARROS SOTILLO y CARLOS CARMONA, inscritos en el Inpreabogado con los números 605.607 y 124.350, respectivamente

RECURRENTE: Abogado LUIS JESÚS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: Adolescente Identidad Omitida

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Luís Jesús Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 05 de agosto de 2012 y fundamentada en fecha 27 de agosto de 2012.




CAPITULO I
ANTECEDENTES

Mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación, ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 05 de agosto de 2012 y fundamentada en fecha 27 de agosto de 2012, en la causa principal signada con la nomenclatura XP01-R-2012-002589 (nomenclatura del Tribunal A quo), seguida al ciudadano JOSE LUIS CHACON URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 15.685.138, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Laura Camila Torres Mendoza; siendo tal incidencia tramitada y distinguida por el Sistema Juris 2000, con el Nº XP01-R-2012-000062, designándose en esa misma oportunidad Ponente a la Juez NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA. Ahora bien, estando en el lapso de admisión, esta Corte de Apelaciones pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 30 de Agosto de 2012, el abogado Luís Jesús Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…En fecha 05 de agosto de 2012, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dicto decisión en audiencia preliminar donde Desestimo la Acusación Fiscal y decreto la Sobreseimiento de la causa, siendo la misma fundamentada en fecha 27 de Agosto de 2012, en la cual señaló en su Capitulo II, CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, luego de transcribir parcialmente lo alagado (sic) por las partes en su CAPITULO I, que lleva por nombre ESTE TRIBUNAL FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISION EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, el Juez Tercero de Control, ABG. ARGENIS ULTRERA (sic) MARIN, hace un análisis del escrito acusatorio y de los medios de prueba ofrecidos por esta Representación Fiscal, el cual no plasma en su fundamentación, solo se limita a señalar lo siguiente:
“…Omissis…”

Honorables miembros de esta Corte de Apelaciones del estado Amazonas, la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva recurrida adolece del vicio denunciado, tal y como se desprende del Capitulo II, CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, el Recurrido hace un análisis exhaustivo de la causa y no lo transcribe en sus fundamentaciones, solo se limita a señalar sus conclusiones:
“…Omissis…”


Lo que permite evidenciar que el juez Tercero de control, Dr. ARGENIS ULTRERA (sic) MARIN no plasmo (sic) en su fundamentación el análisis de todos los medios de pruebas ofrecidos por esta Representación Fiscal, solo se limito a señalar en el Capitulo IV, DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL EJERCIDO SOBRE EL ESCRITO ACUSATORIO lo siguiente:
“…Omissis…”

En este sentido, se puede evidenciar que las argumentaciones esgrimidas por el Juez A quo, no son coherentes al señalar en su fundamento lo siguiente: “…Omissis…” lo que permite evidenciar que el Juez de Control valoro (sic) solo un medio de prueba, cuando del escrito Acusatorio se desprende un cúmulo de medios probatorios que el recurrido no examino al momento de dictar la decisión que hoy se recurre, evidenciándose la falta de motivación por parte del Juzgador, con lo cual vulnera el derecho de las partes de conocer las razones de orden factico y jurídico que ha tomado en consideración, para hacer uso de esa facultad de administrar justicia, y en tal sentido, es menester traer a colación el criterio de nuestro máximo Tribunal en Sala de Casación penal, sentencia Nº 118 de fecha 21 de Abril de 2004, con ponencia del magistrado Rafael Perdomo, en cuyo extracto establece:

Se hace constar que el recurrente transcribe de forma parcial los criterios jurisprudenciales siguientes: Sentencia Nº 118, de fecha 21 de abril de 2004 emanado de la Sala de Casación Penal, sentencia Nº 215 de fecha 16 de marzo de 2009 emanado de la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, sentencia 279 de fecha 20 de marzo de 2009 emanado de la Sala Constitucional y sentencia Nº 568 de fecha 15 de mayo de 2009 de la misma Sala.

“…Ahora bien, partiendo del hecho de que el Juez de control dentro de su acción controladora en la etapa de audiencia preliminar, realiza un estudio de todo el conjunto probatorio, y por consiguiente realiza el análisis de las actuaciones que le fueron presentadas por el Representante del Ministerio Público, en el respectivo escrito acusatorio, es por esto, que en cuanto a la decisión recurrida, se observa que la Juez A-quo no analizo la legalidad, pertinencia y necesidad de todas y cada una de las pruebas presentadas por esta Representación Fiscal, aunado al hecho que no motivo su decisión, violando de esa forma criterios establecidos por la sala constitucional y la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, es importante señalar que toda decisión tiene que ser debidamente fundada y motivada so pena de nulidad, conforme lo establece el articulo 173 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el juzgador, al momento de tomar la decisión que hoy apelamos, realizó una decisión inmotivada, pues no analizo la legalidad, pertinencia y necesidad de todas las pruebas presentadas por esta Representación Fiscal, solo se limito a valorar el fondo de dos experticias practicadas por dos expertos diferentes a la persona de la victima, sin la debida orientación de los expertos evaluadores, por lo que incurrió en el vicio de falta de motivación.

En este orden de ideas, es importante resaltar que si bien es cierto, que la audiencia preliminar, es el acto mediante el cual, las partes en forma oral indican los medios de prueba que utilizaran en el juicio oral y reservado para demostrar sus alegatos, y donde el juez de la causa se pronunciara sobre los pedimentos de las partes y sigilosamente verificará sobre la admisión o no de la acusación fiscal, resolverá las excepciones, dictara sobreseimientos, aprobara acuerdo reparatorios, acordara o no la suspensión condicional del proceso y decidirá sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y reservado, también podrá anular acusación fiscal si esta no llena los requisitos legales. También no es menos cierto, y así lo establece las normas que fueron transcritas por el Recurrido y las jurisprudencias señaladas, el Juez de control puede decidir sobre cuestiones que son propias del fondo, lo que sí está prohibido absolutamente al Juez de Control, es que juzguen sobre cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del Juicio Oral y Reservado, como el caso que nos ocupa, donde se evidencia de la sentencia recurrida, que el Juez de Control fallo sobre cuestiones de fondo propia de la fase de juicio al valorar medios de pruebas, aunado al hecho que solo valoro esa únicas (sic ) pruebas, dejado de lados la denuncia de la victima y los demás medios de pruebas promovidos por las partes. Por lo que considera esta Representación Fiscal, que mal pudiera el juez de instancia fundamentar su decisión en la Ausencia de indicios, solo tratar así, de dar cumpliendo al criterio reiterado de esta Corte de Apelaciones, en relación a la existencia de fundados elementos con la presencia de testigos para encuadrar la conducta de los ciudadanos en el tipo penal imputado. (Subrayado nuestro).

“…por lo razonamientos anteriormente expuestos, en vista de las denuncias formuladas por el Ministerio Público en contra de la sentencia recurrida, solicito respetuosamente a esa honorable corte de Apelaciones, lo siguiente:
1. Admita el presente recurso, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el articulo 108 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por remisión expresa del articulo 259 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. Declare con lugar el presente recurso de apelación, interpuesto por los motivos antes señalados, y en consecuencia se anule la decisión recurrida y se pronuncie sobre la situación jurídica del imputado.
3. en el supuesto de declarar inadmisible el presente recurso, solicitamos que de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya esencia es no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, en la búsqueda constante de la verdad para la obtención de la justicia, decreten la NULIADA DE OFICIO en aras de una sana y ecuánime administración de justicia. Y se tome en cuenta que la victima es una adolescente donde debe prevalecer el interés superior de la misma, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.”


CAPITULO III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27 de Agosto de 2012, fundamentó la sentencia dictada en fecha 16 de agosto de 2012, en la cual decretó lo siguiente:

“…TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE LUIS CHACON URDANETA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.685.138, de 28 años de edad, de estado civil soltero, natural de San Cristóbal estado Táchira, residenciado en el barrio sector 57 calle principal vía morichalito, casa de color rosado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Especial de LOPNNA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 y lo establecido por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 26JUL2011, Recurso XP01-R-2011-000024, con ponencia de la Jueza Marilyn de Jesús Colmenares.
SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS CHACON URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. 15.685.138, por cuanto el hecho no se realizó, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de coerción que pesan sobre el hoy imputado de autos, es por lo que se acuerda la Libertad Inmediata del mismo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia ….”


CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se hace constar que la defensa privada a cargo de los abogados MAGNO BARROS SOTILLO y CARLOS CARMONA, en sus caracteres de defensores privados del ciudadano antes mencionado, no ejerció contestación alguna en el presente recurso de apelación.
CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado LUIS JESÚS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 05 de agosto de 2012 y fundamentada en fecha 27 de agosto de 2012, en la cual se desestima la acusación fiscal interpuesta por la referida representación fiscal, y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS CHACON URDANETA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido esta Corte de Apelaciones, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el abogado Luís Jesús Correa posee legitimación para recurrir en Alzada, por cuanto actúa en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en atención a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes y por el imputado podrá recurrir el defensor, siendo el mismo parte del presente asunto.

En fecha 30 de agosto de 2012, el abogado Luís Jesús Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consigna escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que según el Cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 18 de septiembre de 2012, y de la revisión efectuada por este Órgano Colegiado, se evidencia que el recurrente interpuso dicha apelación dentro del lapso, conforme al artículo 453 del texto adjetivo penal, dada que la decisión recurrida data del día 16 de Agosto de 2012, y que fue fundamentada en fecha 27 de Agosto de 2012, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

En cuanto a la impugnabilidad de la decisión recurrida, este Tribunal constata que de la lectura del escrito de apelación, se observa que el recurrente impugna la decisión mediante la cual se DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta en contra del ciudadano JOSE LUIS CHACON URDANETA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y decretó EL SOBRESIMIENTO de la causa, por lo que la referida decisión se considera impugnable, dada la naturaleza de la misma y en atención al contenido del artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal el cual reza:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Así como al criterio jurisprudencial lo cual conforme al criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente N° 0140, se encuentra ajustado a derecho por cuanto la misma establece:

“A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto.

Razón por la cual, considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Luís Jesús Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 27 de agosto de 2012, en la cual se desestima la acusación planteada por la referida representación fiscal, y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS CHACON URDANETA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se Decide.

CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Luís Jesús Correa, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 27 de agosto de 2012, en la cual se desestima la acusación planteada por la referida representación fiscal, y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS CHACON URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.685.138, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, esta Alzada en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 22 de Octubre de 2012 a las 2:30 de la Tarde, la oportunidad en que tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las boletas y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
JUEZA PRESIDENTE,

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA MARILYN DE JESUS COLMENARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

JHORNAN LUÍS HURTADO ROJAS
EXP. XP01-P-2012-000062
LYMP/MDC/NCE/jlhr/