REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006870
ASUNTO : XP01-P-2011-006870

• Abocamiento:

En virtud de los cambios del sistema anual de rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal que entra en vigencia a partir del día 09 de Abril de 2012, y por cuanto me fueron asignadas por la Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, las funciones como JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, mediante oficio Nº 375-12, conforme a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que no habiendo impedimento alguno, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de ley.

Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. GLOARLYS PACHECO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JHAYXON VIRJILIO MAGNIGLIA VELIZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 06DIC2011, la Abg. Gloarlys Pacheco, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…Ahora bien, en el transcurso de la investigación se evidenció que si bien es cierto que en fecha 14 de julio de 2011, se recibió en la Fiscalía Séptima por distribución, en el caso N° F2-3260-11, en el cual remiten denuncia interpuesta por el ciudadano Dimas Salazar, por la construcción del parque recreacional autana, obra efectuada por la constructora J.B.A C. A, representada por el ingeniero Jaixon Maniglia, debido a que el parque se encontraba en esos momentos bajo el agua, acarreando consecuencias negativas para los terrenos contiguos al parque, por haberse construido unas paredes a las que no les dejaron canales de drenaje de agua, ocasionando esto la acumulación o formación de pozos o lagunas artificiales o posibles criaderos de distintas clases de zancudos…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JHAYXON VIRJILIO MAGNIGLIA VELIZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JHAYXON VIRJILIO MAGNIGLIA VELIZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR