REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002515
ASUNTO : XP01-P-2012-002515

• Abocamiento:

En virtud de los cambios del sistema anual de rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal que entra en vigencia a partir del día 09 de Abril de 2012, y por cuanto me fueron asignadas por la Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, las funciones como JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, mediante oficio Nº 375-12, conforme a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que no habiendo impedimento alguno, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de ley.

Compete a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra GREGORIO SANDOVAL Y JOSÉ BRITO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 11JNO2012, la Abg. JOSÉ GREGORIO JORGE GUÍA, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

“…Ahora bien, se da inicio a la investigación en fecha 12 de marzo de 2012, según orden de inicio por este despacho Fiscal, en virtud de acta de denuncia, formulada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, por el ciudadano Vásquez Jiménez Henrry, la cual en su condición de integrante de la Cooperativa SIPAPO, denuncio a los ciudadanos GREGORIO SANDOVAL Y JOSÉ BRITO, quienes en su condición de tesorero y presidente, en virtud que estos ciudadanos no habían cancelado la deuda correspondiente al año 2011, ya que ellos reciben un subsidio de pago por estudiantes y personas mayores de 60 años, que se había trasladado a la sede de fontur, a solicitar información del caso, y la habían informado que el dinero correspondiente al año 2011, ya había sido depositado al banco carona y que aparecía reflejado que el dinero ya había sido retirado.” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra GREGORIO SANDOVAL Y JOSÉ BRITO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexto del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GREGORIO SANDOVAL Y JOSÉ BRITO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de Octubre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR