REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001386
ASUNTO : XP01-P-2009-001386
Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida a los ciudadanos Jorge Luís González Quinto, titular de la cédula de identidad Nº 17.106.949, por la presunta comisión del Delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo del 277 del Código Penal y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de fecha 03SEP2009, dictó decisión por la cual, se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3° la cual consistía en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada 08 días.-
Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se puede constatar que el encartado no ha cumplido en los últimos meses con el régimen de presentacion impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; originándose igualmente múltiples diferimientos de la audiencia preliminar y, visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado Jorge Luís González Quinto, titular de la cédula de identidad Nº 17.106.949, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,
JENNY MANSO
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