REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005258
ASUNTO : XP01-P-2012-005258
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos GABRIEL GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 23.986.063, venezolano, EMILIO GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.195.479, y JOSÉ GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.848, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PREVIO:
Este Órgano Jurisdiccional deja expresa constancia que los ciudadanos GABRIEL GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 23.986.063, venezolano, EMILIO GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.195.479, y JOSÉ GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.848, se identificaron en la sala de Audiencias ante el Tribunal y las partes como pertenecientes a los Pueblos Indígenas Piaroa, en consecuencia antes de iniciar la audiencia se les consultó respecto a si dominan o hablan su idioma originario, asimismo del derecho de contar con un interprete y la realización de los actos judiciales en uso de sus idiomas indígenas, manifestando los mismos hablar y comprender perfectamente el castellano, y asimismo que no desean la presencia de un traductor o interprete; todo ello en observancia de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República.-
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 14OCT2012, la Abog. GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la ley Orgánica del Ministerio Público, así como los del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos GABRIEL GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 23.986.063, venezolano, EMILIO GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.195.479, y JOSÉ GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.848, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del código orgánico procesal pena. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narró los hechos contenidos en el acta policial) Por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos con el delito de CAZA Y PESCA ILÍCITA DE LAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia solicito que le sea decretada aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que estamos en presencia de un hecho punible y que existen hasta la presente fecha suficientes elementos de convicción. Es todo”.
Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos una vez impuestos de los preceptos constitucionales y legales correspondientes si desean declarar:
El ciudadano GABRIEL GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 23.986.063, quien manifiesta:”…estábamos pescando para nosotros, para nuestro consumo, dos de cada uno y dos para una señora de la escuela para los niños.”
Acto seguido el ciudadano JOSÉ GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.848, manifiesta: SI DESEO DECLARAR. “.…estábamos pescando para nosotros, para nuestro consumo, dos de cada uno y dos para una señora de la escuela para los niños.”
Asimismo el ciudadano EMILIO GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.195.479, manifiesta: “… SI DESEO DECLARAR. .”…estábamos pescando para nosotros, para nuestro consumo, dos de cada uno y dos para una señora de la escuela para los niños.”
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Segundo Penal, Abg. Florencio Silva, quien expuso:
“… Buenas tardes, una vez escuchada la exposición fiscal y de acuerdo a lo establecido en las actuaciones, y revisadas las actuaciones y escuchadas la declaración de los hoy imputados de los hechos, donde fueron aprehendidos mis defendidos ciudadana solicito libertad sin restricciones. Es todo…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
• De la presunta comisión de un hecho punible:
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción que obran contra los imputados de autos en virtud de las actuaciones policiales suscritas por Funcionarios adscritos al DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 94 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA en las cuales relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 03 y 04, del cual deriva la retención a estos ciudadanos de OCHO (08) TORTUGAS DE LA ESPECIE CABEZONA, CUYA CAZA SE ENCUENTRA PROHIBIDA POR ESTAR EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, por lo cual se estima que se pudiera estar ante el delito de CAZA Y PESCA ILÍCITA DE LAS ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente.
Del Procedimiento:
Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
• De la medida de coerción personal:
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se opuso la representación de la defensa, se acordó la libertad sin restricciones de los imputados de conformidad con lo previsto en los artículos 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
• De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en virtud que se llenan los extremos exigidos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos GABRIEL GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 23.986.063, venezolano, EMILIO GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.195.479, y JOSÉ GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.848.
SEGUNDO: Se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de continuar en la etapa de investigación de los hechos.
TERCERO: Se decreta libertad sin restricciones de los ciudadanos GABRIEL GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 23.986.063, venezolano, EMILIO GAITAN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.195.479, y JOSÉ GARCIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.848.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Octubre del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
JENNY MANSO
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