REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001705
ASUNTO : XP01-P-2012-001705

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia preliminar y aplicada como fórmula alternativa a la prosecución del proceso la suspensión condicional del proceso, en la presente causa procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación contra el ciudadano SOLIS GARCIA EDIXON SAUL, venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.990, fecha de nacimiento 08-09-1983, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Periférico Sur, diagonal a la venta de gas comunal, casa s/n, de color verde, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA BUSTAMANTE.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…

“…Buenas tardes, ciudadana juez, conforme a lo previsto en el artículo 308 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación, actuando este acto como representación del Ministerio Publico en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano SOLIS GARCIA EDIXON SAUL, venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.990, fecha de nacimiento 08-09-1983, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Periférico Sur, diagonal a la venta de gas comunal, casa s/n, de color verde, de esta ciudad. Esta Fiscalia en fecha 07 de septiembre de 209, siendo aproximadamente 2:30 horas de la tarde, la ciudadana carolina Bustamante se encontraba en el lugar de trabajo de su marido el ciudadano SOLIS GARCIA EDIXON SAUL, ubicado en el mercado 60 aniversario, cooperativa sossalito, avenida Orinoco, en esta ciudad, momento en el cual el ciudadano up supra golpeo varias veces con un gancho de colgar carne a la ciudadana CAROLINA BUSTAMANTE, en diversas partes de su cuerpo así como también le dio unas patadas, motivado a que ésta le reclamó que le depositara el dinero de las botas ortopédicas a su hija mayor. los hechos se desprende de una denuncia interpuesta por la ciudadana: CAROLINA BUSTAMANTE, quien manifestó que el día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2009 mediante denuncia “yo vengo a denunciar a EDIXON SAUL SOLIS GARCIA.. él es mi marido desde hace 4 años, aproximadamente a las 2:30 de la tarde del día de hoy, en la carnicería, en la cooperativa, él me empezó a golpear, golpeándome en la cabeza con un gancho de metal para colgar carne, me dio también una patada en el seno, me golpeo en la espalda con el mismo gancho, porque yo le reclamé que necesitaba que depositara el dinero de las botas ortopédicas de nuestra hija mayor que tiene 3 años. No es la primera vez que golpea...” Asimismo a los fines de sustentar el debate oral y publico correspondiente, ofrezco los siguientes medios de pruebas las testimoniales que de seguidas se indican y que además fueron mencionadas en el capítulo III de los Elementos de Convicción, de conformidad con lo establecido en los artículos 197,198,354 y 355, todos del código orgánico Procesal Penal siendo las siguientes pruebas: A TESTIMONIALES: A.1 FUNCIONARIOS Y EXPERTOS: 1.- Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación Amazonas. A.2 DECLARACION DE LA VICTIMA: CAROLIONA BUSTAMANTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.378.386. B PRUEBAS DOCUMENTALES: de conformidad con los artículos 242, 339 Y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios de pruebas para ser leídos y exhibidos en el juicio oral las siguientes: 1.-ACTA DE DENUNCIA de fecha 07 de Septiembre de 2009, interpuesta por la ciudadana CAROLINA BUSTAMANTE, por ante la Fiscalia Octava del Estado Amazonas, 2.- Reconocimiento Medico Legal DE FECHA 09 DE Septiembre de 2009, signado con el numero 9700-300-723, practicado a la ciudadana CAROLINA BUSTAMANTE titular de la cedula de Identidad N° V.-24.378.386 en fecha 08-09-2009, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales, que rielan a la presente causa), en la cual acusa formalmente al ciudadano ya identificado, por lo cual ratifico, la acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA BUSTAMANTE. En vitud de lo antes expuesto SOLICITO: 1.- La Admisión TOTAL DEL ESCRITO Acusatorio que se presenta en contra del ciudadano SOLIS GARCIA EDIXON SAUL, up supra identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA BUSTAMANTE, con el propósito que se lleve a cabo su procedimiento especial de juicio oral y publico correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.2.- La Admisión total de las Pruebas ofrecidas en el presente escrito por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al Juicio Oral, de conformidad con el articulo 330 ORDINAL 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se impongan las Medidas de Coerción Personal y de Protección y Seguridad, a tenor de lo pautadas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Especial del Genero, a los fines de garantizar el resguardo emocional y físico de la ciudadana CAROLINA BUSTAMANTE, y a su vez salvaguardar las resultas del proceso. 4.-Se convoque a las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar. Es todo…”


En el curso de la audiencia la representación de la defensa manifestó:

“…Buenos tardes una vez oída la exposición de la representación fiscal, solicito se le decrete a mi representado la suspensión condicional del proceso. Es todo…”


Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público contra el ciudadano SOLIS GARCIA EDIXON SAUL, venezolano, Natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.990, fecha de nacimiento 08-09-1983, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Periférico Sur, diagonal a la venta de gas comunal, casa s/n, de color verde, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA BUSTAMANTE, en relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078. Se deja constancia que no se resuelven excepciones por cuanto la defensa pública no presento excepciones




Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Decreto con Rango, fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano SOLIS GARCIA EDIXON SAUL, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.990, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA BUSTAMANTE, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1) Residir en la misma dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de domicilio el deber de notificar al Tribunal.
2.) Acudir a recibir charlas con relación a la erradicación de violencia de genero, ubicado en el Centro Comercial las maravillas.
3.) -Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, y cumplir con las medidas impuestas.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con fuerza, Rango y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SOLIS GARCIA EDIXON SAUL, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.990, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA BUSTAMANTE, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del Mes de Octubre del año Dos Mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

JENNY MANSO DE ROA