REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000413
ASUNTO : XP01-P-2008-000413

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar previamente celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En fecha 11 de Junio del 2008, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y optó por admitir la acusación y las pruebas presentadas, en contra del ciudadano WILMER JIMÉNEZ PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.883.284, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació el día 28 de enero de 1972, de 35 años de edad, soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en el barrio Francisco Zambrano al lado del Terminal, casa s/n, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Del mismo modo, el acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

“…Residir en un lugar determinado; 2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas (Sitios de venta de drogas y alcohol); 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; 4. Participar en programas especiales de tratamiento, para superación personal 5. Continuar trabajando para el sustento de su persona y familia. 6. No portar armas de fuego de ninguna clase. 7 Prohibición de conducir vehículos durante el régimen de prueba. 8 Presentarse periódicamente de forma semanal ante la UTASP N° 10. El acusado estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba para lo cual se designa a la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10…”

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe periodo conductual suscrito por la Delegada de Prueba, con la revisión del sistema Organizacional Juris 2000; que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida, señalando que el imputado fue responsable y puntual en el cumplimiento de las presentaciones impuestas, muestra una actitud reflexiva ante lo ocurrido y tiene un proyecto de vida definido.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano WILMER JIMÉNEZ PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.883.284, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació el día 28 de enero de 1972, de 35 años de edad, soltero, de ocupación u oficio indefinido, domiciliado en el barrio Francisco Zambrano al lado del Terminal, casa s/n, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

JENNY MANSO DE ROA