REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003834
ASUNTO : XP01-P-2010-003834

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar previamente celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y con vista al informe de presentaciones recibido en fecha 16OCT2012; al respecto se observa:

En fecha 11 de Abril del 2011, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y optó por admitir la acusación y las pruebas presentadas, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PONCE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.623.403, natural de las Mercedes del Llano, Estado Guarico, nacido en fecha 28/08/1949, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio México, Casa número 55, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, hijo de Hilda Ramona Ponce (f), por estar incursos en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, ECOSISTEMAS NATURALES, OCUPACIÓN ILICITA DE UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL (ABRAE) previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, establecido en el articulo 43 de la misma ley especial, en perjuicio del Estado Venezolano.

Del mismo modo, el acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

“…1) repartir 50 Trípticos cada uno, en el muelle de la población de San Fernando de atabapo, y donar un (01) cartucho HP.-Nº 98 de color negro, que se entregara en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se lo haga llegar a la Unidad de Permisología de la Dirección Estadal Ambiental. 2) Residir en un lugar determinado, en este caso en el Municipio Atabapo. 3) Prohibición de acercarse al parque Nacional Yapacana. 4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Nº 10, órgano designado para vigilar el cumplimiento de las condiciones durante el Régimen de Prueba cada dos (02) meses. 5) Presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo, en virtud que ambos residen en ese Municipio …”

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe periodo conductual suscrito por la Delegada de Prueba, con la revisión del sistema Organizacional Juris 2000, y con la constancia de asistencia a cumplir con el régimen de presentaciones impuestas remitidas por el Tribunal de Municipio atabapo en fecha 16OCT2012; que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida, señalando que el imputado fue responsable y puntual en el cumplimiento de las presentaciones impuestas, muestra una actitud reflexiva ante lo ocurrido y tiene un proyecto de vida definido.
Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano JESUS ANTONIO PONCE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.623.403, natural de las Mercedes del Llano, Estado Guarico, nacido en fecha 28/08/1949, de 61 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio México, Casa número 55, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del Estado Amazonas, hijo de Hilda Ramona Ponce (f), por estar incursos en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, ECOSISTEMAS NATURALES, OCUPACIÓN ILICITA DE UN AREA BAJO REGIMEN DE ADMINISTRACION ESPECIAL (ABRAE) previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, establecido en el articulo 43 de la misma ley especial, en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA