REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005456
ASUNTO : XP01-P-2012-005456

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el ciudadano ANTONIO SILO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 1.569.739, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DEL VALLE OROZCO; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 29OCT2012 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ANTONIO SILO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 1.569.739, esta representación fiscal recibió del Comando Regional Nº 09 Destacamento de Frontera Nº 91, Segunda Compañía, , mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado, recibió denuncia de unas personas en la que manifestaron que un ciudadano se encontraba golpeando a una joven, se constituyo en comisión hasta el sitio cuando evidenciaron a una joven en una puerta llorando, se bajaron llegaron a la joven y le pidieron que colaborara se le pidió la cedula al señor manifestó que no la tenia en ese momento que pero se identifico como ANTONIO SILO OROZCO. ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°,5,6, referido a la salida del agresor de la residencia en común 5° y 6° ejusdem, Medidas Cautelares establecidas en el 92 . 7.8 de la Ley especial y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 8 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente cada 30 días, ya que el mismo trabaja en un media de comunicación se reserve los actos de este procedimiento en virtud que tiene un empresa radial Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en los artículo 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.” Es todo”.

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que no desea declarar.

L a victima de autos manifestó:
“…yo solo quiero que lo suelten que esto no llegue tan lejos, el me golpeo pero no es nada grave, es la primera vez que esto pasa, yo solo quiero que no discutamos mas ni el ni mis hermanos, allí vivimos cuatro personas mi hermano mayor, mi hermano menor mi papa y yo; el ingiere bebidas cuando cobra…”
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

“…Buenas tardes una vez escuchadas la intervención del ministerio Publica mi defendido se encontraba en polémica con su hijo menor y su hija se metió y fue la que recibió los golpes, pero el esta muy apenado no quiere que eso pase nuevamente, por lo que sugiere que se va a mudar, así mismo esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ANTONIO SILO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 1.569.739, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DEL VALLE OROZCO; en virtud de la denuncia interpuesta por las victima en fecha 29OCT2012 (véase folio 03 y 04) por ante el DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL Nº 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; asimismo el acta policial que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, cursante al folio 02; en consecuencia este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de las estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1-) Restricción de acercarse a la victima, en el senito de evitar actos de violencia. 2.-) Prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida, en el mismo orden se decretan las medidas cautelares establecidas en el artículo 92.7.de la Ley Especial, consistente en 1.-) la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero. Se deja constancia que el Tribunal se aparta de la solicitud fiscal respecto a que se imponga la medida de salida de la residencia en común por cuanto la victima manifestó que no desea que su papa se vaya de la casa y por cuanto el mismo es el sostén de hogar constituido por cuatro hermanos, incluyendo menores de edad. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano ANTONIO SILO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 1.569.739, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DEL VALLE OROZCO.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Restringir el acercamiento a la victima a los fines de evitar nuevas agresiones, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
TERCERO: Se declara Sin Lugar la medida de seguridad del artículo 87.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud a lo manifestado por la victima.
CUARTO: Con Lugar la medida cautelar consistente en el articulo 92.7 de la Ley Especial, consistente en 1.-) la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero, no así lo relacionado con la imposición de un régimen de presentaciones periódicas, en atención a que las medidas de protección y seguridad acordadas se estiman suficientes, y en razón del principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

JENNY MANSO