REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003015
ASUNTO : XP01-P-2011-003015


• Abocamiento:

En virtud de los cambios del sistema anual de rotación de los Jueces de Primera Instancia Penal que entra en vigencia a partir del día 09 de Abril de 2012, y por cuanto me fueron asignadas por la Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, las funciones como JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, mediante oficio Nº 375-12, conforme a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que no habiendo impedimento alguno, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de ley.

El Fiscal del Ministerio Público en fecha 17MAY2011, presentó ante este Tribunal a los ciudadanos AÑEZ HERNANDEZ FREDDY MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.100, SILVA ALVAREZ LUIS ELIZER, titular de la Cédula de Identidad N° 20.436.302 y RODRIGUEZ FAJARDO ELOY DESCRIVAN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 19.055.952, ampliamente identificados en autos, oportunidad en la cual se dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que se continué el presente proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, la causa seguida en contra de los ciudadanos AÑEZ HERNANDEZ FREDDY MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.100, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 14-04-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, calle principal, calle 01, casa N° 04 de esta ciudad, y SILVA ALVAREZ LUIS ELIZER, titular de la Cédula de Identidad N° 20.436.302, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Directv, residenciado en el Barrio Aramare, calle Autana, casa N° 547, de esta ciudad, y RODRIGUEZ FAJARDO ELOY DESCRIVAN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 19.055.952 , de estado civil soltero, fecha de nacimiento 26/08/290, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiantes, residenciado en el Barrio Atabapo, calle principal, casa N° 81 de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…”

En fecha 07-02-2012, se celebró audiencia de conformidad con las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual este Juzgado le fijó un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público, para que dictara el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado de los ciudadanos AÑEZ HERNANDEZ FREDDY MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.100, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 14-04-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Urbanización La Bolivariana, calle principal, calle 01, casa N° 04 de esta ciudad, y SILVA ALVAREZ LUIS ELIZER, titular de la Cédula de Identidad N° 20.436.302, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Directv, residenciado en el Barrio Aramare, calle Autana, casa N° 547, de esta ciudad, y RODRIGUEZ FAJARDO ELOY DESCRIVAN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 19.055.952 , de estado civil soltero, fecha de nacimiento 26/08/290, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiantes, residenciado en el Barrio Atabapo, calle principal, casa N° 81 de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, así como también cesan de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en audiencia de presentación. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,

GERCY MATAR