REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000004
ASUNTO : XP01-P-2004-000004


AUTO

Visto el reclamo presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, titular de la cédula de identidad N° 21.547.729, ante el Área de Tramitación de Reclamos de la Inspectoria de Tribunales, asentada en la sede de la Defensoria del Pueblo de esta localidad en fecha 25SEP12, en la cual expone que se encuentra registrado en el SIPOL y como consecuencia de ello fue objeto de detención en varias oportunidades, agregando que cumplió la pena aplicado por la comisión del delito de robo Agravado en grado de Complicidad, se observa que el expediente XP01-P-2004-000004, se encuentra terminado por cumplimiento de pena y en fecha 29-01-2008 se remitió al archivo judicial al no existir diligencias por realizar en virtud del cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta en fecha 21-05-2004 por el Tribunal Primero de Juicio por el delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal. En consecuencia, me aboco al conocimiento de la referida solicitud y al efecto se hacen las siguientes consideraciones:

Respecto de la solicitud del referido penado, se realiza una exhaustiva revisión de las presentes actuaciones en las cuales se puede evidenciar que desde el inicio del presente asunto, se le atribuye la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 460 de en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal

Así mismo, se puede evidenciar, que en la decisión de fecha 18ENE08 la cual riela en el folio 173 AL 174 de la pieza IV, en la que se decreta el CUMPLIMIENTO DE PENA y por consecuencia se le otorga la LIBERTAD PLENA, se emitió el siguiente pronunciamiento: “… PRIMERO: El ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad No. V- 21.547.729, fue condenado en fecha 23/06/1999, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas (f. 144 al 162,p I)” (Sic).

Así las cosas, se puede constar que en el pronunciamiento de fecha 18ENE2008, se incurrió en un error de trascripción al momento de establecer el delito por el cual se le decretaba la libertad plena, ya que no hay lugar a dudas que el delito por el cual se le siguió causa al ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad No. V- 21.547.729 y por la cual se le decreto la Libertad Plena, es por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 460 de en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, tal como se evidencia de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22SEP04, la cual riela al folio 148 al 146 de la pieza III y del AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS que también riela en el folio 193 al 195 de la pieza III. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad No. V- 21.547.729 y se ACUERDA SUBSANAR el error de trascripción en que se incurrió en fecha 18ENE08 en lo referente a la calificación del delito.-Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad No. V- 21.547.729 y se ACUERDA SUBSANAR el error de trascripción en que se incurrió en fecha 18ENE08 en lo referente a la calificación del delito, se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales así como a los organismos competentes sobre la presente decisión.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese la decisión al Defensor Cuarto Publico Penal Abg. Jesús Vicente Quilelli y l al ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO

LA SECRETARIA.-


ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ.-