REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000023
ASUNTO : XK01-P-2003-000023



AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Libertad Condicional conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal en la presente causa seguida al penado Pedro Guillermo García, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.434, y se hace en los términos siguientes:

De las actas se evidencia que el penado Pedro Guillermo García, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.434, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 ejusdem.

Ahora bien, según se evidencia que la penada de marras, le fue decretado en fecha 25SEP08, la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:

1.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
2.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
3.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.

Por cuanto el citado penado cumple pena en fecha 22 de Septiembre del 2012, a las 12 meridiem, a los fines de la vigilancia de la referida medida alternativa de cumplimiento de pena, se acuerdo solicitar informe conductual de finalización a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, siendo presentado ante este Juzgado en fecha 19OCT2012, en el que la delegado de prueba designada señala que el penado de marras cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba, en los siguientes términos: …Area Conductual: Muestra una actitud reflexiva en cuanto al delito y las consecuencias que produjo el mismo, tiene un proyecto de vida definido que le permite adaptarse a las normas y reglas impuestas por las leyes…Area de Regimen de Prueba: Acude con responsabilidad y puntualidad a las presentaciones y entrevistas familiares, por ante la Unidad Técnica, cumple con todas las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, con las otras que le asigna su Delegado de Prueba…

Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que se ha de emitir, observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia que en fecha 22 de Septiembre del 2012, a las 12 meridiem,, el penado Pedro Guillermo García, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.434, dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); más las penas accesorias contenidas en el articulo 16 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 19OCT12 se recibe informe periodo conductual de finalización de la delegado de prueba en el que señala: Área Conductual: Muestra una actitud reflexiva en cuanto al delito y las consecuencias que produjo el mismo, tiene un proyecto de vida definido que le permite adaptarse a las normas y reglas impuestas por las leyes…Área de Régimen de Prueba: Acude con responsabilidad y puntualidad a las presentaciones y entrevistas familiares, por ante la Unidad Técnica, cumple con todas las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, con las otras que le asigna su Delegado de Prueba…

Igualmente se desprende que el penado de autos fue sentenciada a la penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal vigente para esa fecha, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado PEDRO GUILLERMO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.434, dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 ejusdem, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA LIBERTADA CONDICIONAL, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado Pedro Guillermo García, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.434,dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 ejusdem, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA LIBERTADA CONDICIONAL, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10, a los fines de que por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la defensa. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.



Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA

ABG. DAYLI BERTHI