REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002467
ASUNTO : XJ01-P-2012-000013


AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO.-


Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 26MAR12, por ante este Tribunal de Ejecución, de la revisión efectuada, se observa que en fecha 03ABR12, se publica el texto integro de la sentencia condenatoria dictada en contra de SANDRA MILENA VILLALBA CUELLAR, de nacionalidad colombiana, indocumentada, residenciada en Puerto Carreño-Departamento del Vichada, estado civil soltera, de 31 años de edad, , de profesion u Oficio Pesca , a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS CLASIFICADAS COMO DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, concatenado con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; y USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de Ley. Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, al no ejercerse recurso alguno en su contra, estando firme la sentencia condenatoria y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 07SEP12, en contra de SANDRA MILENA VILLALBA CUELLAR, de nacionalidad colombiana, indocumentada, residenciada en Puerto Carreño-Departamento del Vichada, estado civil soltera, de 31 años de edad, , de profesion u Oficio Pesca , a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS CLASIFICADAS COMO DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, concatenado con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; y USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, queda condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, todo de conformidad con los articulo 37 y 88 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada SANDRA MILENA VILLALBA CUELLAR, de nacionalidad colombiana, fue detenida preventivamente el día: 06JUL07 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 30OCT12, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS, siendo que la pena quedara totalmente cumplida el 06 DE ENERO DE 2.019.


TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 06 DE ENERO DE 2019.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………

CUARTO: Se designara como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta una vez se obtenga el cupo respectivo en el recinto carcelario solicitado, en virtud de la situación carcelaria reinante en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario notifíquese para el traslado solicitado a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios, debiéndose remitir al director de dicho centro copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente cómputo.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 488 de la vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

• Opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida 1/2 de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 06 DE ENERO DEL 2.015;

• Opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, lo que significa que optará a la señalada medida a partir del 06 DE MARZO DEL 2016;

• Opta al INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena impuesta, significa entonces que optará a la señalada medida a partir del 06 DE ENERO DEL 2.015.-

• LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez cumplida las 3/4 partes de la pena, por lo que optará a la señalada medida a partir del 21 DE AGOSTO DEL 2016;
• CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena, en consecuencia optará a la conmutación de la pena a partir del 21 DE AGOSTO DEL 2016.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años. Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H


LA SECRETARIA


Abg. DAYLI BERTHI.-