REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000553
ASUNTO : XK01-P-2012-000006





AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO


Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 30ABR12, por ante este Tribunal de Ejecución, de la revisión efectuada, se publica en fecha 30ABR12, el texto integro de la sentencia condenatoria dictada en contra WILLIANS JOSE JIMENEZ CABARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.105.479, JORGE MANUEL GARRIDO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.436.455, MANUEL EDUARDO MAITA SOLIS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.447.770 y por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por Tribunal Accidental 38 de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, al no ejercerse recurso alguno en su contra, estando firme la sentencia condenatoria y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO: El Tribunal 38 Accidental de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 23MAR12, en contra de WILLIANS JOSE JIMENEZ CABARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.105.479 como ENCUBRIDOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 254 ejusdem; en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; JORGE MANUEL GARRIDO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.436.455; como ENCUBRIDOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 254 ejusdem; en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37, 74.1 y 87 del Código Penal; MANUEL EDUARDO MAITA SOLIS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.447.770; como ENCUBRIDOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 254 ejusdem; en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE GUEVARA RODRIGUEZ (Occiso), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37, 74.1 y 87 del Código Penal, todo de conformidad con los articulo 37 y 88 del Código Penal, y las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrio el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado WILLIANS JOSE JIMENEZ CABARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.105.479, fue detenido preventivamente el día: 07MAR10 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 03OCT12, siendo que hasta la realización del presente cómputo han cumplido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS, siendo que la pena quedara totalmente cumplida el 07 DE MARZO DE 2.013; JORGE MANUEL GARRIDO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.436.455, fue detenidos preventivamente el día: 07MAR10 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 03OCT12, siendo que hasta la realización del presente cómputo han cumplido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS, siendo que la pena quedara totalmente cumplida el 07 DE MARZO DE 2.013;MANUEL EDUARDO MAITA SOLIS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.447.770, fue detenido preventivamente el día: 07MAR10 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 04OCT12, siendo que hasta la realización del presente cómputo han cumplido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS, siendo que la pena quedara totalmente cumplida el 07 DE MARZO DE 2.013.


TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 07 DE MARZO DE 2013.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………

CUARTO: Ahora bien, por cuanto se desprende que los penados de marras, WILLIANS JOSE JIMENEZ CABARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.105.479 fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; JORGE MANUEL GARRIDO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.436.455; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37, 74.1 y 87 del Código Penal; MANUEL EDUARDO MAITA SOLIS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.447.770; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, siendo que las penas impuestas no exceden de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Es de señalar, que de acuerdo al computo actualizado de la pena, los penados antes mencionados han cumplido mas de las tres cuartas partes de la misma, por cuanto los mismos se hacen acreedores de las formulas alternativas de cumplimiento de pena así como de la conmutación de la pena como lo es el CONFINAMIENTO, es conveniente señalar que la situación reinante en el Centro de Detención de la localidad no es favorable aunado a la impresicion de la realización de las evaluaciones psicosociales por parte del equipo designado por el Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, En consecuencia esta Juzgadora considera procedente DECLARAR CON LUGAR de CONFINAMIENTO.-Y ASI SE DECIDE.-

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a los penados, su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H


LA SECRETARIA


Abg. DAYLI BERTHI.-