REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000030
ASUNTO : XP01-D-2009-000030

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

Visto el escrito presentado el 11/10/2012, por la ABG. YRAIMA AZAVACHE, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico, mediante el cual, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa signada XP01-D-2009-000030, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de encontrarse la acción penal evidentemente prescrita, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, para decidir observa:

La referida causa se inició en fecha 15/02/2009 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana [….], interpuesta ante la Sección de Inteligencia de la 52 Brigada de Infantería de Selva, en la que manifestó que el día Domingo 15 de Febrero del 2009 a las 03:00 de la mañana, su sobrina (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien se encontraba durmiendo en su casa y cerca de su cama se despertó y vio a un muchacho (adolescente) desconocido cerca de su cama, inmediatamente la despertó y le dijo que se encontraba un muchacho en la casa, ella al despertarse lo vio y gritó, el muchacho salio corriendo a la sala, ella salió corriendo detrás de él alcanzándolo y recostándolo a una biblioteca, una vez allí se percató que se trataba de su vecino, quien ha sido denunciado ante la policía y ha entrado a su casa anteriormente con la finalidad de hurtar donde se ha llevado: dos (2) DVD, una (1) cámara digital, una (1) plancha, un (1) ventilador y un (1) celular que recuperó; ocasionándole daños materiales a su vivienda, rompiendo el techo para poder ingresar, pero en esta ocasión tenía en su poder una (1) cámara Kodak EasyShare M753, serial K0GHC74500220 por lo que lo aprehendió y lo dejó con su otra sobrina (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su vecina (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se dirigió a la Policía del Estado a formular la denuncia, allí le informaron que tenía que ir al Comando de la 52 Brigada de Infantería de Selva, donde la apoyaron con dos (2) efectivos militares para verificar lo anteriormente expuesto, al llegar aproximadamente a las 06:30 AM, un familiar del joven denunciado, le lanzo botellas a los efectivos militares y fueron agredidos verbalmente, por lo que se tuvo que buscar apoyo de efectivos de la Policía del Estado para trasladar a este joven hasta la sede del Comando de la 52 Brigada de Infantería de selva. Tal hecho es calificado por la Fiscalía como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente como el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana [….]

Que en fecha 15/02/2009, fue presentado por ante este Tribunal realizándose la respectiva audiencia de presentación en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano [….] Se impusieron al adolescente las Medidas Cautelares consistentes en: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas; prohibición de estar en lugares públicos o fuera de su casa, después de las nueve de la noche y el deber de presentar el boletín de notas a este Tribunal.

Que desde la fecha de la presunta comisión del hecho 15/02/2009, hasta el día de hoy, han transcurrido TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y NUEVE (9) DIAS, y el delito imputado no es de los que merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de acuerdo al contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 615 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el lapso de prescripción es de TRES (3) AÑOS, lapso éste que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia, que haya interrumpido o suspendido tal lapso de prescripción; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal por prescripción y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la normativa penal vigente en materia de adolescentes, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento Definitivo del asunto seguido en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo pautado en el Artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable igualmente por remisión del citado artículo 537 de la ley especial que regula la materia, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana [….] en los hechos ocurridos el 15/02/2009 a las 03:00 de la mañana aproximadamente, Segundo: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas el 15/02/2009 en audiencia de presentación. Cuarto: Se ordena oficiar a la División Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas – Distrito Capital, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese organismo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , sólo con relación al presente asunto. Se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-



MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL




ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-




ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA