REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000225
ASUNTO : XP01-D-2009-000225

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 562 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de manera especial, la que se encuentra inserto a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y nueve (69) de la única pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto, como lo es el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, decretado por este Tribunal en fecha 03MAY2011, previa solicitud que hiciera la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, Abg. Yraima Azavache de Aguilera, de conformidad con lo estatuido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Fin de la Investigación:

Finalizada la Investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá:

(…) e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Se constata de la revisión, que desde el 03MAY2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que el Ministerio Público incorpore nuevos elementos a la investigación que le permitan el ejercicio de la acción penal es por lo que este Tribunal, una vez verificada la información anteriormente descrita, considera cubiertos los requisitos exigidos en nuestro Ordenamiento jurídico Vigente y en especial las estipulaciones consagradas en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Considerando esta Jueza en funciones de Control para emitir pronunciamiento en el caso que nos ocupa, los aspectos siguientes:

Que a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y nueve (69) de la única pieza de las actuaciones que conforman el presente asunto corre inserto auto de fecha 03MAY2011 en la que consta que en la presente causa este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional solicitado por la Fiscal del Ministerio Público en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de Ultraje Violento previsto en el artículo 222 del Código Penal venezolano, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional en el presente asunto.

Que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo. (Cursiva y Negrilla del Tribunal)

Y, como quiera que, en el presente asunto hace más de un año que se decretó Sobreseimiento Provisional es por lo que se hace procedente la consecuencia jurídica prevista en la referida norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto en el artículo 222 del Código Penal venezolano, en perjuicio de [….] hechos ocurridos el día 12/12/2009 aproximadamente a las 7:20 horas de la noche, específicamente en la Avenida Orinoco, frente a los semáforos que están situados en la esquina de Mercatradona, de Puerto Ayacucho estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas el 13DIC2009 en audiencia de presentación. Tercero: Se ordena oficiar a la División Nacional de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas – Distrito Capital, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese organismo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo con relación al presente asunto. Cuarto: Se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES



ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-



ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA