REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000217
ASUNTO : XP01-D-2012-000217

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2012-000217 contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, según precalificación formulada por el Abogado Luis Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír a los adolescentes imputados anteriormente identificados convocada por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, manifestando que:

El Jueves 25 de Octubre del año en curso, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, se recibió quejas verbales por parte de los profesores del Liceo Bolivariano "Daniel Navea", ubicado en Puente de Cataniapo aproximadamente a cincuenta (50) Mtrs del punto de control fijo de Cataniapo y que unos alumnos se encontraban presuntamente fumando sustancias estupefaciente y psicotrópicas, al lado del liceo antes mencionado, en vista de la situación salió comisión en vehículo militar marca Toyota color verde placas GN1595, integrada por dos (02) efectivos de tropa profesional al mando del TTE MORENO ORTIZ EDGAR, CMDTE del 4° PLTON- 4° CIA-DF-91-CR.9, los ciudadanos al observar la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana se introdujeron a las instalaciones del liceo siendo interceptados en la parte posterior de la cancha de deporte que se encuentra dentro del liceo, quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos se encontraban con el uniforme estudiantil del Liceo Bolivariano "Daniel Navea" donde se observo que el primer ciudadano antes mencionado una vez realizada la revista corporal en presencia de los profesores perteneciente al Liceo Bolivariano "[….], donde se le pudo incautar un material orgánico de color marrón claro, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana envuelta en un papel de color blanco en forma de cigarro (cachito) con un peso aproximado de 1 gramo, el cual se encontraba dentro de un bolso de color negro con rayas blancas con el emblema "ADIDAS" posteriormente se realizo un chequeo corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los ciudadanos en la dirección del Liceo Bolivariano "[….]", donde se observo al ciudadano [….], arrojar un envoltorio de material sintético plástico de color negro y azul contentivo de resto de material orgánico de color marrón claro, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana con un peso aproximado de 2 gramos, los mismos fueron pesados en un peso digital marca camry, modelo ek3052, en destacamento de fronteras N° 91, con sede en el Muelle de Puerto Ayacucho del estado Amazonas arrojando un peso total aproximado de 3 gramos. Posteriormente fueron puestos a orden de esta representación Fiscal.

El Fiscal del Ministerio Público subsume el presente hecho en el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad para lo cual solicito, siendo que consta en acta policial, y solicitó: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas. 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decreten Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar igualmente las resultas del proceso, consistentes en presentaciones cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo, la practica de la Evaluación Psicosocial, sometimiento y vigilancia de su representante legal.

Finalmente se impuso a los adolescentes del derecho que tienen de ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad a los adolescentes imputados a declarar, explicándoseles en forma clara y sencilla los hechos que se les imputa e informándole del derecho que les otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes quedaron identificados como:

IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, número de teléfono 0426-1336709 quien se acogió al precepto constitucional.

IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Quien se acogió al precepto constitucional.

Por su parte, el Defensor del imputado, ABG. OSCAR JIMENEZ, en su exposición solicitó que el presente proceso se siga a través de las reglas establecidas para el procedimiento ordinario. Se le ordenara la práctica del examen psicosocial a su representado. Se le impusiera la prohibición de permanecer a cierta hora en la calle, y el sometimiento y vigilancia de sus padres. Se opuso a la solicitud de imposición de presentación cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo, toda vez que, a su consideración se requiere el control de los representantes y eso le permitiría circular por la ciudadana con la excusa de la presentación tomando en cuanta el tipo penal imputado y la declaración hecha por él.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por los adolescentes imputados encuadra dentro del tipo penal de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el Acta Policial, de fecha 25/10/2012, suscrita por el 1TTE MORENO ORTIZ EDGAR, titular de la cedula de identidad N° V-18.232.891, el S/1 PINZON LARA JOSE titular de la cedula de identidad N° V-17.914.068 y el S/2 SANDOVALCÁCERES ARGENIS, titular de la cedula de identidad V.-20.628.820,efectivos militares adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia del día, hora, lugar y la forma de aprehensión de los adolescentes imputados, inserta al folio cuatro (4) de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Registro de cadena y Custodia de fecha 25/10/2012, suscrita por el funcionario Moreno Ortiz, en el que dejan constancia de las características de la evidencia física colectada, o cual coincide con lo expresado por los testigos. La misma se encuentra inserta al folio quince (15) de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de Entrevista, de fecha 25/10/2012, rendida por la ciudadana [….], Directora del Plantel educativo quien presenció el momento que se le hizo la revisión corporal a los adolescentes y manifiesta que observó que a uno de ello se le incautó un envoltorio de color azul con negro que contenía una especie de monte seco de presunta marihuana, y al otro adolescente se le encontró un cacho de papel de color blanco el cual se encontraba quemado en ambos lados. La cual se encuentra en el folio treinta y cinco (35) de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de Entrevista, de fecha 25/10/2012, rendida por la ciudadana [….], quien es Sub- Directora del Plantel educativo quien presenció el momento que se le hizo la revisión corporal a los adolescentes y manifiesta igualmente que observó que a uno de ello se le incautó un envoltorio de color azul con negro que contenía una especie de monte seco de presunta marihuana, y al otro adolescente se le encontró un cacho de papel de color blanco el cual se encontraba quemado en ambos lados. La cual se encuentra en el folio treinta y seis (36) de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de Entrevista, de fecha 25/10/2012, rendida por el ciudadano [….], quien es Jefe de Seccional del Plantel Educativo donde ocurrieron los hechos, quien presenció el momento que se le hizo la revisión corporal a los adolescentes y manifiesta igualmente que observó que a uno de ello se le incautó un envoltorio de color azul con negro que contenía una especie de monte seco de presunta marihuana, y al otro adolescente se le encontró un cacho de papel de color blanco el cual se encontraba quemado en ambos lados. La cual se encuentra en el folio treinta y siete (37) de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto. Acta de Entrevista, de fecha 25/10/2012, rendida por el ciudadano [….], quien observó cuando los Guardias Nacionales revisaban a los adolescentes vio que uno de los adolescentes que era flaco y alto arrojó al pasto cerca de la cancha de deporte un envoltorio de color blanco. La cual se encuentra en el folio treinta y ocho (38) de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida cautelar previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes razón por la cual se impuso las previstas en los literales “b, e y f” del articulo in comento consistentes en sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanos [….] progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Prohibición de estar después de las 7:00 p.m. en la calle, en caso de cambiar de dirección deberá informar a este Tribunal a través del defensor el cambio de la misma y la obligación de acudir al Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que reciban tratamiento para controlar la adicción ante la Psiquiatra Milena Herrera. Se declara improcedente la medida de presentación cada 30 días hecha por la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto considera que con la imposición de las medidas antes señaladas se asegura la finalidad del proceso.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidencia la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confrontan los adolescentes imputados; por lo que se considera pertinente someter a los adolescentes de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.


DISPOSITIVA
En Virtud de lo Anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, vale decir, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Tercero: Se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literales b, e y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, ciudadanos [….]; Prohibición de estar después de las 7:00 p.m. en la calle, en caso de cambiar de dirección deberá informar a este Tribunal a través del defensor el cambio de la misma y la obligación de acudir al Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Puerto Ayacucho a los fines de que reciban tratamiento para controlar la adicción ante la Psiquiatra Milena Herrera. Cuarto: Se acuerda la práctica de los estudios psicológico y social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales quedaran a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Quinto: Se declara sin lugar la medida de presentación solicitada por el Ministerio Público cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Sexto: Líbrese Boleta de Excarcelación a los imputados adolescentes. Notifíquese a los representantes de los adolescentes notificándoseles de la celebración de la Audiencia de Presentación. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Notifiques a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
LA SECRETARIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
LA SECRETARIA