REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000117
ASUNTO : XP01-D-2012-000117

AUTO FUNDADO NEGANDO REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito, recibido en este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2012, mediante el cual los ciudadanos […], en su carácter de Representantes legales del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Edita Frontado Jimenez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.208, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 93.784, en su carácter de Defensora Privada del efebo antes señalado, donde solicitan se le conceda a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , en virtud de que han pasado más de tres (03) meses y aún para la fecha ni siquiera se ha dado inicio al respectivo juicio oral y reservado; alegando lo establecido en el Parágrafo Segundo, del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y encontrándose la causa en la etapa de Apertura del Juicio Oral y Reservado. Es por lo que este Tribunal Único en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, antes de emitir pronunciamiento considera pertinente analizar:

Contempla el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo Siguiente: “…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar…”; observa el Tribunal que el artículo en referencia fue citado por la defensa, como fundamento de su petición. El artículo en cuestión es claro al señalar que la prisión preventiva, se dicta como medida cautelar, en el auto de enjuiciamiento, por lo que a criterio de esta Juzgadora y considerando el señalamiento expreso de la defensa y de la revisión de las actas procesales, observa el Tribunal, que la Audiencia Preliminar, fue realizada el día 11 de Julio del 2012, y es a partir de la referida fecha que comienza a computarse la Medida de Prisión Preventiva. El tribunal le aclara a la defensa, que la Detención, reflejada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es con el propósito de asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, no computándose la misma como prisión preventiva. Dentro de las garantías fundamentales que constituyen el marco para la aplicación del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tenemos el Principio de Proporcionalidad, previsto en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias.”; en guardada relación con el contenido del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla el juzgamiento en libertad, excepto por razones de ley y apreciadas por el juez en cada caso en particular. Con fundamento a lo anterior este Tribunal decide considerando lo siguiente:

PRIMERO: En fecha: 01-06-2012, el Tribunal de Control Sección Adolescente del Estado Amazonas, celebro la Audiencia de Presentación, Decretó Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo fundamentada en fecha 04-06-2012.

SEGUNDO: En fecha 11-07-2012, el referido Tribunal, celebro Audiencia Preliminar, decretando Prisión Preventiva como medida cautelar, por considerar estar cubiertos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordeno la reclusión del adolescente de marras, en la casa de formación Integral Amazonas, convocando a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio, en el tiempo estipulado por la ley.

TERCERO: La presente causa se encuentra en la etapa de Apertura del Juicio Oral y reservado, fijada para el día 15-10-2012, a las 10:00 de la mañana.

CUARTO: El Adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra cumpliendo Medida Cautelar de Prisión Preventiva desde la fecha de la Audiencia preliminar 11-07-2012 en la casa de formación Integral Amazonas, Estado Amazonas, por considerar la Juez de Control, estar cubiertos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así las cosa y como quiera que el adolescente de marras se encuentra a la orden de este Tribunal, con ponencia de esta Juzgadora, con carácter Temporal, por reposo medico de la Juez Titular de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente y considerando que el adolescente acusado ha permanecido bajo la medida cautelar de prisión preventiva por el lapso de dos (02) meses y Veintiún (21) días y considerando quien aquí juzga Juzgador, que a la fecha actual no han variado las circunstancias, que motivaron dicha medida como lo son las previstas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Así las cosas, y una vez establecido lo anterior y concluyendo que, el lapso perentorio establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se inicia una vez decretado el pase a juicio, finalizada la audiencia preliminar, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa se observa que; en fecha 11 de Julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia un funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar, decretó la Privación Preventiva al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal por considerar que estaban llenos los extremos de ley referidos al Fomus Boni Iuris y Periculum In Mora, para asegurar las resultas del juicio.

De igual manera esta administradora de Justicia observa, que efectivamente en fecha 11JUL2012, el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes, informó al mencionado adolescente preseñalado sobre la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentada en el Auto de Enjuiciamiento en fecha 17JUL2012 , modalidad de Prisión Preventiva, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como medida cautelar impuesta al adolescente de autos a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado.


Posteriormente el Tribunal de control Sección Adolescente acordó la remisión del expediente a este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes el 10AGO2012 dándosele entrada en esta misma fecha.

En fecha 13AGO2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, dictó auto fijando APERTURA del Juicio Oral y Reservado para el día 06 de Septiembre del año en curso al adolescente acusado de autos.

En fecha 24AGO2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, dictó auto por el cual se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Ordinario, a los fines de que se sirva remitir copia cerificada de las actuaciones procesales del asunto penal XP01-P-2012-2160, por haber concurrencia de hechos punibles conexos con adulto, todo ello de conformidad con lo estatuido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cual riela a los folios 19 de la pieza tres.

En fecha 28AGO2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, recibió escrito, suscrito por […] y presentado por EDITA FRONTADO, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS, mediante el cual solicita sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa la cual considere este digno tribunal. El cual riela a los folios 31 al 33 de la pieza tres.

En fecha 29AGO2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto fundado En la que Declara sin Lugar la solicitud por parte de la Defensa Privada Abogados Gustavo Silva Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 881.789, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 7.538 y Edita Frontado Jiménez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.568.208, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 93.784, en su carácter de defensores privados del adolescente acusado de autos., por lo que se mantiene la Prisión Preventiva al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual riela a los folios al 39 de la pieza tres.

En fecha 06SEP2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite acta de audiencia de Apertura del Juicio Oral y Privado en el asunto seguido al efebo Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se evacuó un 01 testigo, y se acordó suspender el Juicio para el día 21-09-2012, a las 11:00 AM en virtud que no ha comparecido ningún otro testigo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 y 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El cual riela a los folios 65 al 80 de la pieza tres.

En fecha 26SEP2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto de abocamiento por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06-08-2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y convocada por la Dra. Marilyn Colmenares, Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante oficio Nro. 30-2012 de fecha 25SEP12, como Juez Temporal del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para cubrir la ausencia temporal con motivo del reposo médico de la Dra. Elisa Antonia Rodríguez, Juez Provisorio de este Juzgado de Juicio Sección Adolescentes, desde el día 25 de Septiembre de 2012 hasta el día 24 de Octubre de 2012. La cual riela a los folios 121 de la pieza tres.

En fecha 28SEP2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, dictó auto en virtud que la audiencia de Continuación de Juicio Oral y reservado, se encontraba fijado para el día 21 de septiembre de 2012, a las 11:00 de la mañana, no habiéndose realizado el acto en la fecha pautada, en virtud de del reposo médico de la Dra. Elisa Antonia Rodríguez, Juez Provisorio de este Juzgado de Juicio Sección Adolescentes y por cuanto se designó una Jueza Temporal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº CJ-10-1755, de fecha 06-08-2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y convocada por la Dra. Marilyn Colmenares, Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante oficio Nro. 30-2012 de fecha 25SEP12, como Juez Temporal del Tribunal de Juicio Adolescentes, en tal sentido por los motivos expuestos que este tribunal declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y reservado. El cual riela a los folios 122 de la pieza tres.

Por lo que, analizada la situación en el caso que nos ocupa, en ejercicio de la función revisora de las medidas esta juzgadora observa que no han variado las circunstancias por las cuales el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes decretó la Privación Preventiva, la cual fue en fecha 11JUL2012 por lo que de la misma se desprende que aún no ha vencido el lapso para el decaimiento de la medida por lo que es evidente que aún el lapso de los TRES (03) MESES establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no ha perimido; y de igual manera es importante observar que estando en etapa próxima a la apertura de Juicio Oral y Reservado, hace necesaria la urgente intervención cautelar a fin de asegurar las resultas del proceso, tal como lo señala la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León en su voto salvado de Sentencia Nº 170 de la Sala de Casación Penal del 29 de Abril de 2003, advirtiéndose por las razones ya mencionadas, que hasta la presente fecha no han transcurrido los tres (03) meses referidos en el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, difiriendo con ello lo planteado en su solicitud por la defensa privada, estimándose prudente y ajustado a derecho mantener la Prisión Preventiva de Libertad del acusado de autos.

Por otro lado, es de advertir que en el escrito de la Defensa Privada señala además que el adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha recibido amenazas y agresiones por parte de los adolescentes recluidos en la Entidad de Atención Amazonas, es por lo que este tribunal considera necesario hacerle la participación respectiva a la Directora de dicho centro, a los fines de que realice las diligencias pertinentes, con el objeto de constatar tal aseveración y corregir las mismas en caso de que sean afirmativas. Así se decide.
Por los Fundamento de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud por parte de los ciudadanos […], Representantes legales del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Edita Frontado Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.208, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 93.784, en su carácter de Defensora Privada del efebo antes señalado, acusado de autos. SEGUNDO: Se mantiene la Prisión Preventiva al adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 11 de Julio de 2012 y fundamentada el 17 Julio de 2012 que le impusiera el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes. TERCERO: Se acuerda oficiar a la directora de la Entidad de Atención Amazonas, a los fines de participarle que la Defensa Privada señala en su escrito, las amenazas y agresiones, de las cuales ha sido objeto su representado, por parte de los adolescentes recluidos en ese centro. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES


Abg. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. Rima Kalek
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA