REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000155
ASUNTO : XP01-D-2012-000155
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
El 28 de Septiembre de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2012-000155, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra del referido adolescente. Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abogada YRAIMA AZAVACHE, la ciudadana […] en su carácter de representante legal de la adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto presente igualmente, el Abogado CARLOS JOSE CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.350, en su carácter de Defensor Privado, el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana […] en su carácter de representante legal del adolescente imputado, acusado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente […], vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Se admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificado, al considerar quien aquí decide que los hechos narrados por la fiscal y de las actuaciones policiales se desprende que la conducta del adolescente acusado podría encuadrar dentro de tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente […], razón por la cual se declara SIN LUGAR el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Defensor del joven acusado.
Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:
“Que en fecha 05 de Agosto de 2012, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, momento en el cual la victima […], se encontraba en la residencia del imputado adolescente, ubicado […] lugar donde había llegado invitada por el ciudadano […], donde también se encontraban los ciudadanos […], y la amiga de la victima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando de repente la víctima se siente mareada y sale a caminar hacia la parte posterior de la vivienda, donde se encontraban unas rocas, acompañada de los ciudadanos […] y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mientras que el ciudadano […] se quedo con la amiga de la victima conversando, al pasar unos minutos le dice que ya venia que la esperara un momento, fue cuando la adolescente le da por ver que estaban haciendo con su amiga los muchachos, y fue allí que va y observa a los ciudadanos […] agarrando a la victima por los brazos mientras la violaba el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ciudadano […] observaba lo que estaba pasando, fue allí que la adolescente sorprendida sale del lugar y los ciudadanos dejan de abusar de la víctima y sale a perseguirla y no logran agarrarla, por lo cual acude a pedir ayuda a los vecinos quienes le notificando lo sucedido a la Policía Estadal quienes se trasladan al lugar aprehenden a los ciudadanos. Presento en este acto”.
Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración en calidad de testigo del Oficial Agregado ALEXANDER YEPEZ, Oficial FRANKLIN CANCINE y Oficial YUNDEIVI AFANADOR, quienes en fecha 05 de Agosto de 2012, realizaron la detención del imputado de autos y que confirma la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con el delito que se le imputa, ya que permitirá demostrar que efectivamente el adolescente fue aprehendido en un rancho de zinc, ubicado en el Valle El Morichal vía La Esperanza de Puerto Ayacucho estado Amazonas donde se encontraba la adolescente victima. Acta Policial que riela a los folios 6 y su vuelto de la Pieza Única que conforma el presente expediente y podrá ser exhibida al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que la reconozcan e informen sobre ella, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de víctima, a los fines de que exponga al Tribunal la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y que ratifique el contenido y firma de la denuncia que suscribió inserta al folio 7 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente expediente. Es lícita, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico, necesaria, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y pertinente, porque permite demostrar que fue el adolescente quien abuso sexualmente de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Acta de Entrevista, de fecha 31AGO2012, tomada a dicha ciudadana, podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal inserta a los folios 194 y 195 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto.
3.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana […] testigo presencial del hecho atribuido al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que exponga al Tribunal el conocimiento que tiene sobre el hecho, por cuanto la misma fue la persona que observo cuando el imputado de autos violaba a la víctima. Es lícita, ya que se encuentra establecida dentro del ordenamiento jurídico, necesario, en virtud que no va en detrimento de ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado y pertinente, porque le permite al Ministerio Público demostrar que éste adolescente fue la persona que abusó sexualmente de la adolescente.
4. - Declaración en calidad de Testigo del ciudadano […] a los fines de que exponga al Tribunal el conocimiento que tiene sobre el hecho, por cuanto el mismo fue la persona que ayudo a la amiga de la víctima cuando ella estaba huyendo del lugar donde estaban violando a la víctima. Es lícita, ya que se encuentra establecida dentro del ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba este testimonio, es necesaria, en virtud que se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del imputado, es pertinente, porque le permite al Ministerio Público demostrar que éste adolescente fue la persona que abusó sexualmente de la adolescente.
5.- Declaración del Experto Dr. JOSÉ ARIANNA MIRABAL, Experto Profesional III Anatomopatologo Forense Adscrito a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue la persona que practicó la evaluación Medico Forense a la adolescente victima donde se deja constancia de las lesiones que presentaba la adolescente al momento de su practica. Informe que riela a los folios 196 de la Pieza Única que conforma el presente expediente y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 341 decreto N° 9042, con rango valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, podrá ser leído íntegramente en el debate.
6.- Declaración de la Experta NYLEYDA GONZALEZ psicológico quien practicó el Evaluación Psicológica a la adolescente victima del presente asunto.
DOCUMENTALES:
Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura:
1.- Acta Policial, de fecha cinco (05) de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios: OFICIAL AGREGADO ALEXANDER YEPEZ, OFICIAL FRANKLIN CANCINE y OFICIAL YUNDEIVI AFANADOR, adscritos a la Policía del Estado Amazonas, donde dejan constancia de la aprehensión preventiva del adolescente DUQUE OAMPO JOSÉ ALBEY, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dicho elemento confirma la aprehensión del imputado de autos y lo relaciona directamente con el delito que se le imputa, ya que fue señalado directamente por la victima de autos y la testigo presencial de los hechos, como la persona que violo a la víctima.
2. Acta de Denuncia, de fecha 05 de Agosto de 2012, tomada a la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , en la cual señalo: “...bueno mi amigo […] me invita a una fiesta que hay por el Morichalito, yo acepte la invitación, pero resulta que la fiesta no era en Morichalito, sino en una casa llegando a la comunidad la Esperanza, de ahí nos fuimos por un camino hasta llegar a una casa donde vi que no había ninguna fiesta, so/o estaban dos personas en esa casa, jugando ludo, después me dijeron que nos fuéramos para la piedra, me dijeron que eso era bonito, y luego mi compañera no quiso ir, y yo le dije a ella, vamos con ellos, que ellos son calidad, de ahí nos sentamos otra vez y comenzamos a jugar ludo y comenzamos a tomar ron, mi amiga no quiso tomar, ella me decía, que nos fuéramos, y yo insistí que nos quedáramos, al ratico sentí que estaba mareada, en ese momento […] me dice que nos fuéramos a la piedra y yo me fui con e/pensando que allá se me iba a pasar el mareo, de ahí no supe mas nada (...), después vino el gordito el dueño de la casa .“. Dicho elemento vincula al ciudadano adolescente imputado con el delito que se le imputa, dado que la victima lo señala como la persona que la violó. Inserto al folio 7 y su vuelto de la Pieza Única.
3. Acta de entrevista, de fecha 05 de Agosto de 2012, suscrita por la ciudadana […], tomada por ante la Policía del Estado Amazonas, en la cual señalo: “... yo y mi amiga […], íbamos para la fiesta que había en el Aparo y después el colombiano JAIME le estaba mandando un mensaje a mi amiga, diciéndole que vaya para Promo amazonas, que íbamos a ir para un cumpleaños, entonces fuimos a su casa y nos llevo para un monte por el valle Escondido, vía esperanza, le estaban dando ron a mi amiga, con poquito tragos de ron la rascaron, y luego, el colombiano Jaime de camisa negra, se la llevo a una piedra, después los otros dos colombianos aprovecharon que el de ¡a camisa negra le había bajado el pantalón y él otro colombiano se había quedado conmigo y luego me dice, ahorita vengo, se va hacia donde estaban los otros, di la vuelta por la piedra y vi a los cuatros sujetos que le hacían sexo a mi amiga…” Elemento que relaciona al imputado adolescente directamente con el delito que se le imputa, ya que la testigo señala al adolescente imputado como la persona que abusó sexualmente de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta al folio 8 y su vuelto de la Pieza Única.
4. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-300730, de fecha 06/08/2012, practicado por el Dr. JOSE ARIANNA MIRABAL, Experto Profesional 1 Jefe de la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se determina que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al momento del examen presenta: EXAMEN FÍSICO: Equimosis alargada de forma rectangular enterciodistal cara posterior de antebrazo izquierdo. Escoriación entercio distal cara anterior de muslo izquierdo. Escoriación lineal en rodilla izquierda. EXAMEN GINECOLÓGICO: Vello pubiano rasurado. Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular con desgarro antiguo parcial a la según distribución horaria. No se evidencia signos de violencia sexual reciente. ANO RECTAL: Sin lesión. CONCLUSIÓN: Desfloración antigua. Contusiones simples Tiempo de curación: 03 días Tiempo de incapacidad NO ORIGINA. Carácter leve. Inserto al folio 196 de la Pieza Única del presente expediente. Inserto al folio 196 de la Pieza Única.
5.- Informe Psicológico, de fecha 29 de Agosto de 2012, practicado por Psicóloga Nileyda González, en la cual deja constancia que efectivamente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta indicadores de abuso sexual. Elemento que permite establecer en la víctima indicadores de abuso sexual, lo que permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa. Inserto al folio 191 al 193 de la Pieza Única del presente asunto.
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Acta de entrevista, de fecha 31 de Agosto de 2012, rendida por la ciudadana victima IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomada en el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual amplía la denuncia interpuesta en contra del adolescente. Elemento que relaciona al imputado adolescente directamente con el delito que se le imputa, ya que la victima señala como la persona que abusó sexualmente de ella. Inserta a los folios 194 y 195 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto.
Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la medida de detención prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el principio de Excepcionalidad de la Privación de Libertad que rige el sistema acusatorio prevista en el artículo 548 de la Ley especial que nos rige y establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana, por lo que se ratifican las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación celebrada el 06/08/2012, establecidas en el artículo 582 literales b, c, d y g vale decir obligación de someterse a la vigilancia de sus representante legal ciudadana […], presentarse cada (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del estado Amazonas y prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho sin previa autorización de este Tribunal y la fianza personal constituida el 21/08/2012, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha dado cumplimiento a las medidas impuestas y ha demostrado su disposición de someterse al procedimiento penal que se le adelanta acudiendo a cada uno de los llamados realizados por este Tribunal.
Por lo antes expuesto se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente […].
En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.
De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.
Se deja constancia que el presente auto se publicó en el Sistema Juris el 02/10/2012 pero no pudo ser terminado motivado a haberse presentado problemas con el suministro de la Energía Eléctrica y el día de ayer 03/10/2012 no pudo corregirse dado que igualmente no hubo energía eléctrica desde las 11:50 horas de la mañana hasta las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, y por razones de seguridades ordenó por parte de la Presidencia del Circuito Judicial de este estado el desalojo de las instalaciones del Circuito, razón por la que se procede a corregir los errores materiales y se ordena dejar sin efecto el auto publicado el 02/10/2012 en cual consta en el Asiento Diario N° 65 del Libro Diario de la misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las Partes del contenido del presente auto de enjuiciamiento. En Puerto Ayacucho, a los cuatro días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.-
MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. IRIS SALAZAR
SECRETARIA
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