REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000203
ASUNTO : XP01-D-2012-000203

AUTO MOTIVADO DE MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el Asunto seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, signado con el N° XP01-D-2012-000203 contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado venezolano, según precalificación formulada por el Fiscal Quinto (A) Ministerio Publico.

Celebrada la Audiencia para oír a los adolescentes anteriormente identificados convocados por este Tribunal de Control, la Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad expuso sucintamente los hechos, que se encuentran plasmados en el acta policial y son del tenor siguiente:

“El 30/09/2012, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, salió comisión de servicio integrada por cinco (05) efectivos de tropa profesional al mando del TTE. ROJAS MISAEL, en vehículos militares Tipo Moto, marca Kawasaki, modelo 650, colores Negro y Rojo, placas GN-1271, GN-1272 y GN1274, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en el perímetro de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado. Amazonas, en marco del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), aproximadamente a las 10:00 horas encontrándose en la calle principal de la Urbanización Simón Bolívar, frente a una vivienda de color amarillo, observaron a tres (03) ciudadanos los cuales se encontraban caminado, quienes al observar la comisión, pudimos observar que uno de los ciudadanos guardo un objeto dentro de su pantalón tapándolo con la franela sentándose de inmediato en el brocal de la acera, otro de los ciudadanos salió corriendo y de inmediato el S/1. VELASQUEZ ESCOBAR JONATHAN, procedió a perseguirlo lográndolo detener en una vereda la cual había ingresado, llevándolo hasta donde se encontraban los otros dos ciudadanos procedieron a informarles que levantaran sus manos se le solicitó la colaboración a tres (03) ciudadanos que transitaban por las adyacencias del lugar a fin de que sirvieran como testigos del procedimiento que se iba a realizar, los cuales manifestaron ser y llamarse […], IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándoles a los tres ciudadanos en presencia de los testigos que se le realizaría una inspección y revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les pregunto que si poseían algún objeto o sustancia ilícita, manifestando estos que no con actitud nerviosa, al primer ciudadano se identifico como […], quien vestía una camisa azul, a quien se le encontró por dentro del pantalón a la altura de la cintura un (01) Facsimil tipo pistola de color negro calibre 9 MM, el cual se encontraba forrado de teipe de color negro, y en el bolsillo delantero derecho se le incauto un envoltorio elaborado en material sintético (plástico) de color Verde, el cual en su interior contenía una sustancie de origen vegetal de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana y un (01) cartucho calibre Nueve 09 MM, sin percutir. Así mismo se realizo el chequeo al adolescente quien manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (indocumentado) el cual se encontraba vestido con una camisa de color naranja. Posteriormente se procedió a realizarle la revisión al otro adolescente quien manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (indocumentado), a quien no se le encontró ningún objeto o sustancia ilícita, en el sitio se procedió a notificarle a los tres ciudadanos, posteriormente trasladaron a los ciudadanos en los vehículos militares tipo Motos hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Muelle, al llegar se procedió a pesar el envoltorio en un peso marca Camry, arrojando un peso aproximado de de veinte (20) Gramos de presunta droga denominada Marihuana. Quedando detenidos y puestos a la orden de esa fiscalía”.

La Fiscal del Ministerio Público subsume el presente hecho en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio de El Estado Venezolano para lo cual, siendo que consta en acta policial, solicitó: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano. 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones. 3) Se decreten Medidas Cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes consistentes sometimiento y vigilancia de sus representantes legales, presentación por ante el Alguacilazgo cada 30 días, la prohibición de permanecer después de las 6:00 de la tarde fuera de su casa, y cualquier otra medida establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de las que considere pertinente el Tribunal. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitó la Libertad sin restricciones.

Finalmente se impuso al adolescente del derecho que tiene de ser oído de conformidad con lo previsto en el Artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 542, 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a dar la oportunidad al adolescente imputado a declarar, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que le imputan e informándole del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al precepto constitucional.
Por su parte, el Defensor Público del imputado, ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su exposición solicitó se aplique el procedimiento ordinario. Con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le imponga una medida cautelar consistente en el sometimiento y vigilancia de su representante y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestó estar de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público en que le sea acordada la Libertad Plena y se solicitó al Consulado Colombiano le sea expedida sus documentos de identificación.

Narrados así los hechos, vistas las actuaciones que constan en autos y oída la exposición de las partes, este Tribunal para decidir toma en consideración:

Que debe tomarse en cuenta en todo proceso que el Sistema Penal Acusatorio se basa en el Principio Rector de Afirmación de Libertad según el cual la persona sometida a investigación o proceso debe permanecer en libertad, salvo excepciones que no son aplicables en el presente caso.

Que existen suficientes elementos que hacen presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes encuadra dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, como lo son:

Acta Policial, de fecha 01/10/2012, suscrita por los funcionarios TTE. ROJAS MISAEL, titular de la cedula N° V-19.169S59, S/1. LEON MUJICA EMBERT, titular de la cédula N° V-19.636.134, S/1. VELÁSQUEZ ESCOBAR JONATHAN, titular de la cédula identidad N° V-18.344.921, S/1. SUAREZ MARIN ELY, titular de la cédula de identidad N° V-17.942458, S/2. VARGAS LARA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.951.966, S/2. ARRIECHE RODRIGUEZ JOSE, titular de la Cédula de identidad N° V-21.299.105 efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Puerto Ayacucho estado Amazonas; donde se deja constancia del día, hora, lugar y la forma de aprehensión de los adolescentes imputado. Actas de Entrevistas rendidas el 30/09/2012 por los ciudadanos […] quienes entre otras cosas manifiestan que observaron cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ver la presencia policial salió corriendo siendo capturado por uno de los efectivos, además observaron cuando los estaban revisando que a uno de ellos le encontraron debajo de la franela una pistola el cual resultó ser adulto identificado como […]. Acta de identificación de Aseguramiento de Sustancia suscrita por el funcionario TTE. ROJAS MISAEL adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela donde se deja constancia de las características de la sustancia encontrada. Así como el Registro de Cadena y Custodia de fecha 30/09/2012 donde se deja constancia de la Sustancia ilícita encontrada y de la características de facsímil y del cartucho suscrita por el mismo.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el delito por el cual imputo el Ministerio Público es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito y según las previsiones del artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no son de los que merecen como sanción definitiva la Privación de Libertad y que del desarrollo de la presente audiencia ha quedado demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuenta con el apoyo familiar lo que queda demostrado por haber estado presente la progenitora, por lo que se presume que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida cautelar previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes razón por la cual se impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 582, literales “B” “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: 1- Sometimiento y vigilancia de la ciudadana [...], presentarse cada 30 días por ante el Circuito Judicial del estado Amazonas y 2- la prohibición de permanecer después de las 6:00 de la tarde fuera de su casa

Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que, se observa de la exposición del Ministerio Público y de los elementos de convicción que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no le fue incautado ningún elemento u objeto proveniente del delito o realizando alguna conducta que presuma la comisión del delito.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidencia la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se considera pertinente someter a ambos adolescentes a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia, en la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: El Tribunal se acoge a la precalificación dada por el Ministerio Publico, vale decir, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Tercero: Se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación a través del Procedimiento Ordinario. Cuarto: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal en cuanto a la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literales “B” “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1- Sometimiento y vigilancia de la ciudadana [..], presentarse cada 30 días por ante el Circuito Judicial del estado Amazonas y 2- la prohibición de permanecer después de las 6:00 de la tarde fuera de su casa. Quinto: Se declara con lugar la práctica de la evaluación Pisco-Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a ambos adolescentes. Sexto: Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público en consecuencia se ordena la libertad sin restricciones. Líbrese Boleta de EXCARCELACIÓN a los imputados adolescentes. Se ordena librar oficio al Consulado Colombiano a los fines de informar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se encuentra indocumentado a los fines de que se tramite su identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía a fin de que prosiga con la investigación. Con la presente decisión se deja constancia que se cumplieron con todas las disposiciones legales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales que rigen la materia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR