REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000202
ASUNTO : XP01-D-2012-000202
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA PRACTICA DE PRUEBA ANTICIPADA
Visto el escrito presentado por la Abogada YRAIMA AZAVACHE, actuando con carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicita:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice la recepción de la declaración del testigo directo y víctima del hecho niña […] de edad como PRUEBA ANTICIPADA, lo cual serviría para garantizar el esclarecimiento del hecho objeto de la presente investigación Penal, prueba que este Tribunal realizó en fundamento a las siguientes consideraciones:
Que por ante este Tribunal se adelanta asunto signado con el N° XP01-D-2012-000202, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en fecha 28 de Septiembre del año en curso, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la 7MA BRIGADA DE INFANTERIA DE MARINA G/B FRANZ RISQUEZ IRRIBAREN, COMANDO MARUETA, MUNICIPIO MANAPIARE, en virtud de la manifestación realizada por la niña […], en la cual señalo que ese mismo día fue abusada sexualmente por su primo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fecha 30 de Septiembre de 2012, se llevo a cabo audiencia de presentación en la que este Tribunal decretó la Detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente tiene su residencia en […] lo que dificultaría su traslado hasta la sede de este Tribunal, aunado a que la conducta del adolescente podría encuadrarse en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la niña […].
Que consta Acta de entrevista inserta al folio 10 de la Pieza Única de las actuaciones que constituyen el presente asunto, de fecha 29/09/2012, rendida por la niña […] en la que reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como la persona que la violó indicando que su primo William le dijo que se quitara el short y ella le dijo que no y luego él la agarro por los brazos y le quito su short le tapo la boca, la acostó en la cama y le metió su pipi en su totona.
Fundamenta la Fiscal Quinta Auxiliar la solicitud de la Prueba Anticipada en el hecho de que la niña agraviada fue abusada sexualmente por parte del ciudadano adolescente imputado, que los hechos afectan su integridad física, integridad psíquica y moral, tomando en consideración la corta edad de la niña, lo que sería traumático que en un futuro juicio fuera llamada a evocar el aberrante y reprochable acto sexual del cual fue objeto, por lo que considera que la declaración de la niña agraviada es necesario recibirla a la brevedad posible, tomando en consideración la fragilidad de la memoria de una niña, lo que sería un obstáculo difícil de superar, adicionando el temor fundado de la víctima en rendir declaración testimonial tomando en consideración los hechos de los cuales fue víctima, lo que haría imposible su declaración en etapas posteriores del proceso, lo cual asienta aún más el carácter de irreproducible de dicha declaración.
Así las cosa, es importante destacar que de acuerdo a las Directrices sobre la Justicia para Niños y Adolescentes víctimas y testigos de delitos, adoptadas por la Asamblea General y Consejo Económico y Social en Diciembre de 2004, las cuales tienen como finalidad proteger las graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de los niños y adolescentes víctimas, así como su participación en los procesos de justicia penal cuando comparecen como testigos, en el entendido de que sus declaraciones son esenciales para el enjuiciamiento eficaz de los autores de delitos, y que toma en consideración la condición de los niños y adolescentes, que son susceptibles de sugestión y coerción, requiriendo protección especial, asistencia y apoyo apropiado para su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales que eviten perjuicios adicionales con su participación en el proceso penal, se cuenta entre ellas la de limitar el numero de entrevistas de los niños o adolescentes, y evitar el contacto innecesario con el proceso de justicia, procurando la utilización de videos grabados, así como el contacto con el autor del delito, debiendo utilizarse medios de ayuda para facilitar el testimonio y reducir el riesgo potencial a ser intimidados.
Por lo que resulta evidente, que puede llegar a existir un obstáculo difícil de superar para recibir la declaración de manera adecuada de esta niña durante un eventual juicio en el presente proceso, motivo por el cual se estimó que en el presente caso nos encontramos frente al supuesto contemplado en el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala lo siguiente: "Prueba anticipada (omisis) ... cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de control que lo realice si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración (omisis)." (Cursiva del Tribunal). En el presente caso se hace evidente que las posibles afecciones que pudieran surgir a la niña agraviada en el presente proceso, aunado al hecho de que en el proceso penal debe evitarse la doble victimización de la niña, se estimó que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, fue acordar la evacuación del testimonio en la modalidad de la Prueba Anticipada, a tenor del citado Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, de la niña […].
Establece el Artículo 307. “PRUEBA ANTICIPADA. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código”.
En razón de la corta edad que presenta la victima, por la vulneración de su dignidad, su pudor, aunado a las secuelas de tipo psicológico, que pudieran afectar de manera grave la percepción, recepción y cognición de los hechos de los cuales fue victima, estimando por tanto que el testimonio de esta niña sería irreproducible en el tiempo, tomando en cuenta el temor fundado que puede sentir la niña en rendir declaración testimonial tomando en consideración los hechos de la cual fue víctima, además de que existe la posibilidad que se retracte de rendir declaración en la fase de juicio, o su dicho sea contrario a los hechos denunciados por ser objeto de alguna manipulación ya que existe una relación familiar entre la victima y el victimario, pudiendo ser manejada para cambiar su declaración de los hechos, por lo que este Tribunal consideró que se encontraban llenos los extremos del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hizo procesalmente procedente acordar la Práctica de la Prueba Anticipada, referida a tomar la declaración de la niña […] y, así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Práctica de la Prueba Anticipada, referida a tomar la declaración de la niña […] para el referido acto el día JUEVES 04 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Se ordeno notificar a las partes de la publicación del presente auto.
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR
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