REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000139
ASUNTO : XP01-D-2010-000139


AUTO FUNDADO DE REVOCATORIA DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Juez: Abg. Mirla Teresa Castro Parra, Juez Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas Hidalgo
Fiscal: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Sancionado: identidad omitida
Víctima: …[ ]….
.
Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

I
Vista la audiencia realizada el día Miércoles 26 de Septiembre de 2012, de Imposición de Verificación de Cumplimiento de Medida al adolescente identidad omitida con ocasión del incumplimiento de la sanción de Reglas de Conductas, ello de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en su contra; a tenor de lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para resolver, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

II

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público abogada Yraima Viviana Azavache, expone: “A continuación se le concedió la palabra a la Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: “Buenas tardes, solicito, visto el incumplimiento del sancionado, solicito se le revoque la sanción sustituyendo la misma, por la Privación judicial de libertad por el lapso de “tres meses”, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al Defensor Publico para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quién expone: “buenas tardes, me opongo a lo solicitado por la Fiscalía Quinta, visto que mi representado, tuvo problemas para realizar estudios y se dedicó fue a trabajar, situación que manifestó a la juez de ejecución para el momento, pero que hasta la presente fecha no se ha demostrado tal dedicación laboral a los fines de demostrar su buena conducta, la cual consistía en el tiempo legal de seis meses, en este sentido, lo mas idóneo y ajustado a derecho sería aplicarle o exigirle, el cumplimiento de una sanción de libertad asistida como regla ascendente, si de agravarse pudiera de hacer cumplir el resto de la sanción. Es decir, solicitar la privación de libertad independientemente del tiempo que se exija no lo ayudaría a mejorar su condición, bajo la concepción de educarlo y orientarlo como exige la norma, en su espíritu y razón de ser, toda vez, que aplicar de manera directa, la revocatoria y ordenar la privación de libertad, no conlleva directamente, a cumplir el fin de la ley, sino se tomaría como un castigo por no cumplir la sanción sin haber otorgado una oportunidad, en razón de ello solicito se declare sin lugar la solicitud del ministerio público de revocar la medida y privarlo por el lapso de dos meses, existiendo la posibilidad jurídica de aplicarle otra sanción, menos gravosa, tomando en consideración la situación social y de salud de la madre así como tampoco se le ha brindado una oportunidad al adolescente, para el cumplimiento de la sanción, es todo.”.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva a la presente causa y al Sistema Juris 2000, observa esta Juzgadora, que:

Que el adolescente sancionado identidad omitida le cursa un expediente en la fase investigativa por ante el tribunal de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial, con el número XP01-D-2012-000194, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como la presente causa, que se le sigue por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
En fecha 01/11/2011, en el asunto XP01-D-2010-000139, el Tribunal de Control Sección Adolescente en la audiencia preliminar, emitió sentencia condenatoria, cuyo texto integro fue publicado en fecha 03/11/2011, así como se evidencia en la presente causa, por el cual fue declarado responsablemente al joven adulto identidad omitida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y como consecuencia de ello, lo sancionó a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en; Obligación de continuar con sus estudios, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad para lo cual deberá presentar constancia de Inscripción y notas actualizadas para ambos adolescentes. Obligación de mantener la residencia aportada a este Tribunal, advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio deberá ser comunicado a este despacho o a la fiscalía. Prohibición de no deben permanecer en la calle o sitios públicos, después de las ocho de la noche, sin compañía de sus representantes legales. Prohibición para ambos efebos de acudir a centros donde se expidan Bebidas alcohólicas o sitios ilegales donde se expendan Drogas de uso ilícito, estupefacientes y psicotrópicas

En fecha 07/12/2012, se emitió auto fundado de ejecución de sanción donde se observa que se le impuso al adolescente de autos la Sanción de Reglas de conductas, por el lapso de SEIS (06) MESES, en fecha 16 de Diciembre de 2011, se le impuso de dicha sanción, feneciendo la misma 16 de Junio de 2012.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, se celebró audiencia especial de verificación de cumplimiento de sanción, por el cual, se REVOCA de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses por la de privación de Libertad, por el lapso de dos (02) meses impuesta en fecha 16/12/11, al adolescente identidad omitida ello de conformidad con el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenado su privación inmediata.

En ese mismo orden de ideas, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar que el sancionado de auto ante este Tribunal, ha incumplido con la sanción de Reglas de Conductas, que le fueron impuestas; es por lo que este Tribunal, ordena revocar la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta en fecha 16/12/2011, por este Juzgado, por injustificado el incumplimiento de la misma.

De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución, en atención a lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual reza: La Privación de Libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: “Incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”; considera que lo procedente en derecho, es revocar la sanción de Reglas de Conductas, por el lapso de seis (06) meses, impuesta al adolescente identidad omitida y consecuencialmente, decretar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir desde el momento en que fue revocada dicha sanción, tomando en consideración la comisión del hecho punible, así como el tiempo de la sanción de Reglas de Conductas, impuesta originalmente por ante su Juez de Juzgamiento, buscando un principio de proporcionalidad considera idónea el lapso antes mencionado para cumplir con la sanción impuesta por ante este Juzgado de Ejecución. Por otra parte, corresponde a esta Sala de Ejecución pronunciarse sobre el Centro de cumplimiento, y en virtud de la entidad del delito cometido, tomando en cuenta el tiempo de la sanción impuesta, esta Juzgadora acuerda el reingreso del adolescente sancionado de autos en el Centro de Entidad de Atención Amazonas, ubicado en la Urbanización de Chaparralito de esta ciudad de Puerto Ayacucho. ASI SE DECLARA.

III

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INJUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO de la sanción impuesta al adolescente identidad omitida. SEGUNDO: se REVOCA la sanción de Reglas de Conductas, impuesta al adolescente sancionado de autos identidad omitida, por el lapso de seis (06) meses; y como consecuencia de ello DECRETA la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de su ubicación y reclusión en el Centro de Internamiento Entidad de Atención Amazonas, en virtud del incumplimiento de la medida de Reglas de Conductas, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, iniciando su detención el día 27SEP2012 Y FINALIZANDO EL 27NOV2012. TERCERO: Líbrese boleta de encarcelación, la cual deberá cumplirla en el Centro de Entidad de Atención Amazonas, explicando que deberá permanecer detenido, aún cuando sea dado DE LIBERTAD POR OTRO TRIBUNAL. CUARTO: notifíquese a las partes de la presente decisión, asimismo notifíquese al Tribunal de Control Sección Adolescente, que el sancionado de autos se encuentra privado de libertad a la orden de este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

EL SECRETARIO


Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO