REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000229
ASUNTO : XY01-P-2012-000001


AUTO FUNDADO DE REVOCATORIA DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA POR SEMI-LIBERTAD

Juez: Abg. Mirla Teresa Castro Parra, Juez Provisoria de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. Marcos Rojas Hidalgo
Fiscal: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Sancionado: identidad omitida artículo 65 LOPNNA
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

I

Vista la audiencia realizada en el día Miércoles 09 de Octubre de 2012, de Verificación de Cumplimiento de sanción al adolescentes identidad omitida con ocasión del incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en su contra; a tenor de lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para resolver, pasa a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

II

La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público abogada Yraima Viviana Azavache, expone: “A continuación se le concedió la palabra a la Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: “Visto el incumplimiento de la medida impuesta, de libertad asistida al sancionado y escuchada la exposición de la Defensa, en cuanto a que el adolescente está cursando el noveno año, solicito se le revoque la medida impuesta y se le acuerde la Semi- libertad por un lapso de 3 meses, de conformidad con el artículo 627 (sic) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra al Defensor Publico para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quién expone: quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, oída la solicitud del Ministerio Público, en relación a revocarle la sanción de libertad asistida por la privación de libertad, es importante destacar que si bien es cierto mi representado, dejó de asistir ante el equipo multidisciplinario aproximadamente posterior al mes de mayo hasta la presente fecha, no es menos cierto que el mismo, cumplió con la aprobación del año escolar, 2011-2012, el cual formó parte de su desarrollo evolutivo dentro del cumplimiento de la libertad asistida, asimismo, no ha demostrado una conducta distinta o fuera de la legalidad, toda vez que no ha presentado visto incurso en otras causas penales, por lo que si el tribunal decreta con lugar la solicitud fiscal, dejo constancia de que la misma va en contra del alcance de la legalidad, es decir, la privación de libertad es el último recurso, por lo que el mismo lo hago en resguardo del artículo 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, eximiéndose con la solicitud que hago de dicha aprobación respecto de la revocatoria, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva al Sistema Juris 2000, y a las actas procesales, observa esta Juzgadora que:

Que el adolescente sancionado identidad omitida ha incumplido con la sanción de libertad asistida por el lapso de seis (06) mese, aunado a que el mismo ha hecho caso omiso a los llamados del Tribunal, a pesar de haber sido debidamente citado, igualmente el Tribunal Observa en los folios 01 al 04, de la segunda pieza que el sancionado de marras fue declarado en rebeldía en fecha 25 de enero de 2012, en virtud de las reiteradas incomparecencias a los llamados del Tribunal, a pesar de haber sido debidamente citado así como se evidencia de autos.

En fecha 06/02/2012, se emitió auto fundado de imposición de sanción donde se observa que se le impuso al adolescente de autos, la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES, iniciando la misma en fecha 22FEB2012, feneciendo la misma 22AGO2012.

En fecha 13/09/12, se aboca esta administradora de justicia y emite auto por el cual fija audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, para el día 25/09/2012, siendo diferida por incomparecencia del sancionado de autos, para el día 09 de Octubre del presente año, en esta misma fecha se celebro dicha audiencia en la cual se emite el siguiente pronunciamiento: primero: REVOCA la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, por la de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de dos (02) meses, ello de conformidad con el artículo 628 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por injustificado el cumplimiento de la misma y tomando en cuenta la falta de respeto que mostró el sancionado de autos hacia el Tribunal, su progenitora y hacia su propio Defensor.

De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución, en atención a lo dispuesto en el parágrafo segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual reza: La Privación de Libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: “Incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”; considera que lo procedente en derecho, es revocar la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, impuesta al adolescente sancionado identidad omitida y consecuencialmente, decretar la sanción de SEMI-LIBERTAD, para ser cumplida por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir desde el momento en que fue revocada dicha sanción, tomando en consideración la comisión del hecho punible, así como el tiempo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta originalmente por ante su Juez de Juzgamiento, buscando un principio de proporcionalidad considera idónea el lapso antes mencionado para cumplir con la sanción impuesta por ante este Juzgado de Ejecución. Por otra parte, corresponde a esta Sala de Ejecución pronunciarse sobre el Centro de cumplimiento, tomando en cuanta el tiempo de la sanción impuesta, esta Juzgadora acuerda el reingreso del adolescente sancionado de autos en el Centro de Entidad de Atención Amazonas, ubicado en la Urbanización de Chaparralito de esta ciudad de Puerto Ayacucho. ASI SE DECLARA.
III

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INJUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO de la sanción impuesta al adolescente identidad omitida SEGUNDO: se REVOCA la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente de autos identidad omitida por el lapso de seis (06) meses; y como consecuencia, de ello DECRETA la sanción de SEMI- LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de su ubicación y reclusión en el Centro de Internamiento Entidad de Atención Amazonas, en virtud del incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión, asimismo ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

EL SECRETARIO


Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO


Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO